Opinión

¿Se pueden publicar los vídeos de Luis Medina y Alberto Luceño?

Últimamente, y ya desde hace un tiempo, estamos viendo de forma habitual la publicación en los medios de comunicación, de los vídeos de declaraciones judiciales. Estos días, respecto a las declaraciones de Luis Medina y de Alberto Luceño, ante el Juzgado de Instrucción nº47 de Madrid, por el caso de las mascarillas y las comisiones por la venta de las mismas al Ayuntamiento de Madrid.

Que los juicios y demás actuaciones judiciales deban ser públicos, es un principio constitucional de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, no hay que confundir la publicidad de los procedimientos con la difusión o divulgación de estos.

A tal fin, existe un Protocolo de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial, en el cual, se regula la información que los juzgados y tribunales pueden y deben facilitar a los medios, así como, cuándo estos pueden captar imágenes directamente en la audiencia pública de los juicios.

En primer lugar, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como regla general, opera el libre acceso de los medios de comunicación a las salas de vistas, a salvo de las excepciones de acuerdo a la naturaleza y circunstancias del caso.

En segundo lugar, se debe de ponderar y conciliar el derecho a la información con el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, de las partes intervinientes en el proceso judicial.

De las directrices del protocolo, destacamos:

4 Se podrán grabar planos que permitan la identificación plena del acusado si existe un interés público relevante por la gravedad de los hechos que se enjuician y la repercusión que tengan en la opinión pública, es un personaje público o con notoriedad pública –y especialmente si los hechos están relacionados con una actividad de carácter público- o ha prestado su consentimiento, el cual, entendemos que, de acuerdo con la actual normativa en protección de datos, debe de ser expreso, siendo el único válido. Es decir, por el hecho de haber aparecido previamente y de forma voluntaria en medios de comunicación, no puede interpretarse este hecho como un consentimiento tácito.

4 Si no se da ninguna de esas circunstancias, se procurará tomar planos posteriores o laterales del acusado.

4 En caso de enjuiciamiento a través del procedimiento de Tribunal del Jurado, podemos recordar, cuando la Audiencia Provincial de Ourense, en febrero de 2014, en el crimen de Bernardino Pousa, un empresario y conductor de autobuses que fue asesinado en septiembre de 2011, cuando regresó a la nave de su empresa en Queizás (Verín), después de que, se permitiera el acceso a los medios de comunicación, con la limitación de enfocar a los miembros que formaban el jurado popular, y tras la celebración de la primera sesión de la vista, se publicasen fotografías en las que se veían las caras de algunos miembros del jurado popular, por lo que, se acordó denegar el acceso a la sala a los medios de comunicación en las siguientes sesiones.

Por todo ello, podemos concluir que, en el caso de las mascarillas, existe un interés público relevante, tanto por la gravedad de los hechos, por la repercusión en la opinión pública y, al tratarse de un personaje público, como es Luis Medina, que legitima la publicación de su declaración judicial.

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