Opinión

El domicilio, último reducto de nuestra intimidad

Vimos hace pocos días como, después del aviso de un vecino, la Policía Nacional, sin orden judicial, tiraba abajo la puerta de un piso del barrio madrileño de Salamanca en la que se encontraban catorce personas que incumplían la norma que limita la posibilidad de reuniones domiciliarias a no convivientes. Una actuación policial desproporcionada e injustificable. El artículo 18 de la Constitución es contundente: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. No quiero decir que la conducta de aquellas personas no pudiera ser reprochable y sancionable. Pero nada, salvo el soplo de un vecino, otro sheriff de escalera de los que tanto proliferan últimamente, hacía concluyente que allí dentro se estuviera cometiendo un delito, más aun, cuando la supuesta actividad, como mucho, podría ser sancionada como una mera falta administrativa. Por lo tanto, en ningún caso existía presunción de delito. Además, no se presentó ninguna orden judicial que justificara tal actuación. 

Aún lo deja más claro el artículo 15 de la Ley de Seguridad Ciudadana: “Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad”. Si el delito flagrante fue la desobediencia por la negativa a identificarse de los que estaban en el interior del piso, no existiría en ningún caso urgencia alguna, porque la supuesta consumación ya se habría producido y no podría llegar a evitarse. Tampoco hay efectos del delito que pudieran desaparecer, ni ninguna catástrofe próxima a producirse.

El juez Jorge Fernández Vaquero, también ha echado por tierra el argumento que justifica la actuación por encontrarnos ante un delito de desobediencia a la autoridad. Esta tampoco justificaría la entrada sin autorización del Juez. Si cualquier policía utilizara este argumento, “nunca haría falta la autorización judicial” para entrar en los domicilios. Por lo tanto, lo que ha sucedido no es otra cosa que un allanamiento de morada. Una intromisión en toda regla en el último reducto de nuestra intimidad.

Me quedaría muy contento si esta polémica concluyese con que nuestro domicilio sea, de verdad y definitivamente, inviolable. Para todos. Porque parece ser que los que irrumpen de forma violenta en los domicilios y los ocupan en su provecho no cometen allanamiento, sino usurpación. Cualquier actuación contra los ocupas que no se haga en las cuarenta y ocho horas después sería allanamiento a los propios ocupas, ya que la propiedad se habría convertido en su morada, y gozarían de su usufructo, aplicándose el mismo derecho a la inviolabilidad del domicilio. Una coña de las buenas.

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