Opinión

Heredando, que es gerundio

Cargar impositivamente las herencias constituye directamente un robo por parte del Estado, al gravar nuevamente al patrimonio que ya ha sido gravado con saña y fiereza con anterioridad. Por ello, se ha recibido con muy buen agrado que determinados territorios hayan aprobado eliminarla en unos determinados casos. Se ha abierto de esta manera la salvaguarda del patrimonio que han atesorado durante su vida padres y abuelos en favor de sus hijos y nietos sin que las élites extractivas del Estado rapiñen, nuevamente, una buena porción del mismo. 

Sólo pueden beneficiarse de este favorable tratamiento fiscal los que tengan la vecindad (residencia por más de dos años) en las CCAA con derecho foral propio, incluido Galicia, desde que el gobierno de Feijoo aprobó la citada exención en 2006, dejando potencialmente libre de impuestos al 99% a las herencias de la Comunidad.

Son muchas las ventajas del pacto sucesorio o herencia en vida. Entre otras, una reducción prácticamente del 100% en la base de cálculo del impuesto de Sucesiones, con pequeñas diferencias en función del activo que se transmita, mientras que la valoración del mismo no supere los 400.000 euros por cónyuge e hijo. Tampoco en la declaración del IRPF del beneficiario hay que imputar ganancia patrimonial alguna desde que, definitivamente, el Tribunal Supremo manifestara que la ganancia patrimonial que se pueda producir en el pacto sucesorio gallego no está sujeta a gravamen en el IRPF.

Pero, ojo. Cuidado con los nuevos tiempos y con los gobernantes que ven en los beneficiarios de estas exenciones, solo a ricos. En primer lugar, cuidado con los decretazos con los que los políticos quieren contraponer las sentencias del Alto Tribunal (véase actos jurídicos documentados), y en segundo lugar, sabemos ya que se está tramitando un anteproyecto de ley para que, en el caso de que los hijos o nietos vendan en vida del causante los activos recibidos, el cálculo de la ganancia patrimonial sea la diferencia entre el valor de adquisición que en su día tuvo el padre o abuelo y el precio de la venta. En la actualidad, el cálculo de la ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor estipulado en el pacto sucesorio (es decir, el del valor de mercado en ese momento) y el precio de venta, que si son idénticos, es cero, y la fiscalidad, también. Están tardando.
 

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