Opinión

Ojo, nunca pierden

De nuevo, a vueltas con el IIVTNU. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal para andar por casa) ha vuelto a la palestra. Es un impuesto que paga el vendedor de una vivienda o el receptor de una herencia o donación; amén de la liquidación de otros impuestos, como el de transmisiones. Lo recaudan los ayuntamientos y lo hacían en base al valor catastral que el inmueble tuviera en el momento de su adquisición. Sobre ese valor, el ayuntamiento aplicaba unas tasas de revalorización que, por ejemplo, en el caso de Orense era del 2,89 al 2,35% y en el de Vigo del 3,4 al 2,8%, en función de los años transcurridos entre la compra y la venta, donación o herencia. Al valor resultante, se le aplicaba un tipo impositivo del 30%. Por ejemplo, sobre un valor catastral teórico de 100.000 euros, podrían llegar a pagarse 21.150 euros si hubieran transcurrido 20 años entre la adquisición y la transmisión. Los cálculos son bien sencillos (20 años X 2,35% (Orense)= 47% X 150.000= 70.500 X 30%= 21.150)

Utilizo en todo momento el pasado porque esto ha ido variando a lo largo de estos últimos años. En una primera instancia, el Tribunal Constitucional se pronunció en contra de cobrar el impuesto en aquellas transacciones en las que la vivienda hubiera perdido valor o, incluso, si la hubiera, esta fuera inferior a lo establecido por el impuesto. Ahora el alto tribunal se ha vuelto a pronunciar y ha declarado también nulo el método para calcular la base imponible del impuesto, con lo que se anula toda posibilidad de que los Ayuntamientos lo liquiden tal y como venían haciéndolo hasta ahora. Se trata solo de un comunicado. La sentencia definitiva que lo provocó no se conoce todavía.

El cálculo que ahora se deroga, está bien derogado. No puede presuponerse que el inmueble se haya revalorizado por cada año del cálculo del impuesto. Por tanto, se abren ahora muchas alternativas. ¿Se va a poder reclamar su devolución a los ayuntamientos? ¿Sólo los que están recurridos? ¿Las liquidaciones de los últimos cuatro años tal como la Agencia Tributaria hace con los ciudadanos? Estén atentos al desenlace definitivo y no duden en reclamar sus derechos.

Reclamen o no reclamen, los ayuntamientos están en pie de guerra, dado que la recaudación de este impuesto supone un porcentaje nada desdeñable de sus ingresos recurrentes. Es más, puede darse el caso, no lo descarten, de que la nueva fórmula de cálculo que se proponga sea constitucional pero que el tipo impositivo se incremente. No duden del talento de los fontaneros del sistema recaudatorio. Nunca pierden, como la banca del casino.

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