Opinión

La peligrosa transición del ERTE al ERE

Quién sabe cómo será nuestra vida después de la pandemia… todo estará por ver. De lo que no cabe duda alguna es de que, el día siguiente al desconfinamiento al que hemos sido sometidos no se parecerá en nada a cualquier día del pasado mes de febrero. Y no lo digo por que vaya a hacer menos frío. Los centros de trabajo públicos y privados estarán extrañamente configurados para evitar el contacto físico entre compañeros y clientes; el transporte en medios privados de cualquier tipo habrá ganado terreno a los colectivos; la hostelería cambiará su arquitectura y usos habituales; los espectáculos masivos tardarán en parecerse a los que antes conocimos… 

De lo que estoy seguro es que la etimología de las palabras prevalecerá. El significado de “Temporal” seguirá siendo el mismo. Para el caso, “Temporal” no significa “Tempestad”, sino “Transitorio”, “Pasajero”. Por lo tanto, llegará un momento en el que la naturaleza temporal de los ERTE dejará de serlo, y los empleados volverán a incorporarse a sus puestos de trabajo.

Recordemos que según los últimos datos proporcionados por el gobierno, 3,9 millones de trabajadores fueron afectados por este procedimiento en el marco del COVID-19. Es decir, casi 4 millones de trabajadores han visto reducida o suspendida temporalmente su jornada laboral por causas directamente relacionadas con el estado de alarma. Además, y como novedad, durante este periodo se ha exonerado a los empleadores y a las empresas del pago del 100% de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social, siempre que la plantilla fuera inferior a cincuenta trabajadores y siempre que se garantice el nivel de empleo anterior, durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad. Es decir, que si se produce una posterior baja voluntaria o el empleador despide por cualquier causa a un empleado, tendrá que reemplazarlo, o bien, ingresar las cotizaciones que le fueron exoneradas durante el periodo del ERTE.

Son de agradecer las medidas que han sido activadas para tratar de agilizar y acelerar la tramitación de las suspensiones temporales de contratos. Ha dado cobertura a las empresas que hayan podido hacerlo para aligerar sus costes fijos de manera temporal. Lo que no está tan claro, es que los objetivos finales de esta medida, evitar despidos y mantener el empleo, puedan alcanzarse.

De todos es bien sabido que la totalidad de las empresas y autónomos que, por fuerza mayor, tuvieron que suspender o reducir su actividad, han tenido que seguir costeando gran parte de sus costes fijos y obligaciones tributarias, como los alquileres, salarios de continuidad, vencimientos de préstamos y financiaciones, suministros, profesionales externos, etc. Por lo tanto, llegarán al reinicio de la actividad al límite de su capacidad financiera siendo precisamente, en ese momento, cuando se incorporen a su estructura de costes fijos el 100% de la carga laboral. Además, tiene todo el sentido pensar que las Pymes de este país, que representan el 98,8% del tejido empresarial español, van a encontrarse de bruces con una fuerte e inevitable crisis de demanda interna derivada de la incertidumbre y de la merma de la renta de los hogares y consumidores. ¿Alguien puede pensar que de la noche al día su nivel de facturación pueda ser el mismo que el que tenían antes del estado de alarma? A saber, entonces, cuántos ERTE se convertirán en ERE.

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