Opinión

Escándalo en el Tribunal Supremo

Si a los alumnos de Derecho -al menos los de hace bastantes años-les doy un nombre, Luis Díez Picazo, le vendrán al instante la imagen de los tomos de Derecho Civil que había que estudiar durante la carrera. Junto con Castán Tobeñas, Díez Picazo era el nombre de referencia en Derecho Civil durante la licenciatura. También lo era en las oposiciones más duras (¡Cuántos párrafos del temario empezaban así: “Como sostiene Díez Picazo…”!). De este ilustre jurista es hijo Luis María Díez-Picazo Giménez, magistrado del Tribunal Supremo y presidente de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, quien el pasado 19 de octubre, con una escueta nota, lanzó un torpedo destructor sobre la mismísima línea de flotación del ya quebradizo prestigio del poder judicial español, cuya independencia tantas veces se ha puesto en entredicho. Solo su entorno sabrá si ponderó suficientemente el alcance de esa decisión, pero portando tan ilustre apellido difícilmente cabría hablar en él de improvisación o precipitación, sino de meditado acuerdo, lo que acrecienta más la gravedad de su proceder. Les transcribo la nota que ha provocado una crisis sin parangón en nuestro más Alto Tribunal, y por extensión en toda la Justicia: “Dado que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente: Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar. Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado” (el subrayado es mío). Se refiere a una Sentencia de TS (¡de la Sala que él mismo preside!) que anula el artículo del reglamento del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que establecía que, en caso de préstamos hipotecarios, era el prestatario el que debía abonar el impuesto; según esa sentencia es la entidad prestamista la obligada tributaria, no quien recibe el préstamo. Criterio de justicia. Pero 24 horas después de hacerse pública esa sentencia, el Sr. Díez Picazo Jiménez hace lo que nadie había osado hacer hasta hoy: deja sin efecto una sentencia del TS (¡!) dada su enorme repercusión económica y social. Esta “repercusión económica y social” no es, claro, la defensa de los intereses de la parte más débil de la contratación hipotecaria (beneficiada por la sentencia), sino la protección de los intereses de los bancos, que tras esa sentencia podrían cerrar o encarecer el grifo del crédito hipotecario. Así se las gasta la banca en ese país, y así se arrodilló a sus corporativos intereses este magistrado.

El escándalo es de tal calibre que ayer el presidente del TS Carlos Lesmes pidió disculpas a la ciudadanía. Mas debería recordar sus propias palabras en el acto de apertura del año judicial el 10/9/2018, cuando hablaba del “Derecho como medida y límite del Poder”, de que los jueces “asumimos con abnegación, prudencia y responsabilidad el protagonismo que nos encomienda la sociedad para su defensa”, y de “la necesidad de velar por la independencia de los tribunales, como uno de los pilares básicos del Estado de Derecho y de la democracia misma”.

Estas palabras laudatorias, señor Lesmes, son papel mojado ante el despropósito del Supremo. El señor Díez Picazo debería dimitir ya, por indigno; y usted, si sigue tan tibio como hasta ahora ante este escándalo, también debería hacerlo, por predicar sin dar trigo en la institución que preside.

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