Opinión

Interés general y propiedad intelectual

Las leyes de propiedad intelectual de los países de la Unión Europea están sufriendo importantes cambios en el último lustro, orientados hacia dos objetivos: conseguir una mayor transparencia y liberalizar (en el fondo otorgar más poder) las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual; y evitar la vulneración de estos derechos en internet. Sin embargo, hay un aspecto fundamental que parece indiscutible: la caducidad de los derechos patrimoniales transcurridos ciertos años (en España, setenta) de la muerte del autor.

La mayoría coincidiremos en que los productos culturales poseen una naturaleza singular y diferente de los artículos consumidos para satisfacer necesidades básicas. No son imprescindibles para vivir, pero sí para conocer cómo son las cosas y para disfrutar de la vida, opciones de las que nadie debe estar privado. Por esta razón asumimos que las obras de los autores son de interés general, y que en algún momento el acceso a su contenido tiene que ser libre.

En aplicación de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, en 2017 prescribieron los derechos de autor de escritores tan relevantes como García Lorca, Valle-Inclán y Unamuno. Ese año publiqué dos artículos en prensa sobre el tema. En ellos argumentaba que los poetas, ensayistas, novelistas, músicos, etcétera, emplean durante su vida una parte muy importante de su trabajo, e incluso de su peculio, a producir obra; en lugar, la gran mayoría, de dedicarse a actividades que le hubieran sido más lucrativas. Por eso es una manifiesta injusticia que transcurridos setenta años de la muerte del creador estos derechos decaigan, sobre todo si consideramos que no es excepcional que bastantes triunfen, y sus producciones comiencen a venderse, décadas después de su desaparición.

Como alternativa a este sistema decimonónico propuse su adaptación a las sociedades de libre mercado -en las que, para bien y para mal, nuestras vivencias tienen lugar-, equiparando la vigencia de los derechos de propiedad intelectual a la de cualquier otra propiedad heredada; esto es, convertirla en imprescriptible. O en su defecto, dado que la caducidad de estos derechos es equiparable a una expropiación, que el Estado indemnizara a los herederos, tal y como ocurre con los demás bienes quitados forzosamente a sus legítimos dueños en nombre del interés general.

Se alega en contra de la indemnización expropiatoria que los Estados no pueden incrementar su déficit asumiendo gastos “innecesarios”. Así debe ser, aunque tampoco han de tener ingresos improcedentes. Para soslayar estos inconvenientes, he aquí la solución que planteo:

Imaginemos que un editor decide publicar una selección de obras de Valle-Inclán (cuyos derechos de autor decayeron, como dije, en 2017). Imprime ocho mil ejemplares con un precio de venta al público -sin incluir impuestos- de veinte euros; aunque tan solo vende cinco mil. El importe total de las ventas sería de 100.000 euros. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los libros es en la actualidad del cuatro por ciento, lo cual supondría un ingreso para las arcas estatales de 4.000 euros.

En este negocio ganarían todos los participantes: la empresa papelera, la empresa que fabrica las tintas, la empresa de impresión, la empresa editora, la empresa distribuidora, el empresario librero, el lector (quien gracias a estas empresas tiene a su disposición la obra en soporte papel, bien maquetada y encuadernada; obviamente, pagando el producto); y el Estado (por los ingresos vía IVA). Para los herederos del escritor, por ley, cero dividendos.

¿Ven ustedes la solución? ¡Es bien sencilla!: mantengamos los derechos patrimoniales de autor hasta las siete décadas de su fallecimiento; a partir de ahí sus producciones pasarán al dominio público, pero sus legatarios -en lugar de los entes estatales o supraestatales- retendrán por tiempo ilimitado la potestad de beneficiarse de la integridad de los impuestos indirectos que la venta de las obras de su antepasado generen. Por supuesto, podrán enajenar dichos derechos, bien a personas físicas, jurídicas o al propio Estado, como ocurre con cualquier otra propiedad que se recibe en herencia.

¡Modifíquense las leyes en este sentido!

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