La Justicia exime de guardias nocturnas a una enfermera con un bebé lactante en Ourense

TSXG

El TSXG señala que el horario nocturno hace que sea imposible programar paradas para la lactancia ante la posibilidad de una urgencia

Imagen del CHUO.
Imagen del CHUO.

Una profesional del área de obstetricia y ginecología del CHUO logró que la Justicia la exima de hacer guardias por el riesgo que le supone para su estado de lactancia. La denunciante ya había pedido en junio de 2024 la adaptación de su puesto de trabajo.

Sin embargo, un informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del hospital señaló que era apta para realizar su labor precisando que debía ponerse a su disposición un lugar adecuado para descansar, extraer la leche y amamantar a su bebé. Ante ello, la sanitaria decidió recurrir a la Justicia.

El juzgado de lo social número 4 estimó su demanda y en su sentencia declaró el derecho de la actora a ser protegida del riesgo laboral que para su estado de lactancia supone el trabajo en horario nocturno, ya que realizaba guardias de 17 y 24 horas. Este fallo fue recurrido al Tribunal Superior de Xustiza de Galiza por la Xunta, en representación del Servicio Galego de Saúde.

Fatiga y estrés

Los magistrados indican que este tipo de jornadas de guardia tan prolongadas generan fatiga por su propia duración y son estresantes especialmente en días con gran carga de trabajo. Al respecto, señalan que la realización del trabajo nocturno puede dificultar la lactancia con el consiguiente reflejo negativo en el bebé.

Respecto a los espacios físicos destinados a poder amamantar, la sentencia indica que la posibilidad de hacerlo no es la misma durante una jornada ordinaria de trabajo que durante la realización de guardias nocturnas, en la que es “imposible programar y efectuar paradas programadas para hacerlo, ya que se tiene que estar disponible de inmediato ante cualquier urgencia”. Estas guardias, señalan, suponen un riesgo específico para la madre y el hijo lactante de forma natural. Aludiendo a estos argumentos ratifica la exención de guardias en horario nocturno.

Sin embargo, estima parcialmente el recurso de la Xunta y fija el plazo de la exención de realizar guardias nocturna a los doce meses siguientes al de la fecha de parto. Contra la sentencia del TSXG aún cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

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