El tribunal absuelve a los dos procesados del delito de colaboración con organización terrorista

Año y medio de cárcel para los policías del chivatazo a ETA

Enrique Pamiés (izquierda) y José María Ballesteros, durante el juicio. (Foto: EMILIO NARANJO )
La Audiencia Nacional condenó a año y medio de cárcel y cuatro de inhabilitación para ejercer su cargo a los dos mandos policiales acusados del chivatazo a ETA, que se produjo en el bar Faisán de Irún (Guipúzcoa), el 4 de mayo de 2006. En la sentencia la Sección Tercera de la Sala de lo Penal establece que el exjefe superior de Policía en el País Vasco Enrique Pamies y el inspector José María Ballesteros atribuye a los dos acusados un delito de revelación de secretos.
El tribunal, no obstante, les absuelve del delito de colaboración en organización terrorista que se les imputaba al considerar que 'la acción realizada por los acusados tendente a favorecer el proceso dirigido a hacer cesar la actividad de una organización armada (ETA) no puede considerarse que lesionó o puso en peligro el bien jurídico protegido'.

Sin embargo, el tribunal estima que tratándose de una acción de los acusados realizada en el ámbito de la lucha antiterrorista contra el aparato de extorsión de ETA, su acción causó 'un grave daño a la causa pública, independientemente de que dicho aparato de extorsión de ETA fuera detenido el 22 de junio de 2006'.

Asimismo, la Audiencia Nacional considera en la sentencia que los dos mandos policiales actuaron 'con el designio de no entorpecer la situación política abierta al diálogo' y para 'acabar con la actividad de ETA'.


PROCESO DE NEGOCIACIÓN

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal enmarca el chivatazo en el proceso de negociación que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero abrió con la banda terrorista a partir del 17 de mayo de 2005, cuando el Congreso de los Diputados aprobó, con los votos del PSOE, CiU, ERC, PNV, IU-ICV, CC y el Grupo Mixto y el rechazo del PP, una iniciativa para que el Ejecutivo 'dialogara con ETA' siempre que ésta dejara 'plenamente las armas'.

Tras recordar que la iniciativa se trasladó al Parlamento Europeo el 25 de octubre de 2006, la sentencia señala que fue en este contexto en el que se produjo el chivatazo, para lo cual se buscó a 'una persona que no perteneciera a la plantilla del Cuerpo Nacional de Policía de San Sebastián, en referencia al inspector José María Ballesteros, para 'ponerle en contacto' con el dueño del 'Faisán', Joseba Elosua.

El tribunal, formado por los magistrados Alfonso Guevara, Antonio Díaz Delgado (ponente) y Guillermo Ruiz Polanco, sostiene que el entonces jefe superior de Policía del Vasco Enrique Pamies tuvo conocimiento el día anterior al soplo de la existencia de la 'operación Urogallo' contra el aparato de extorsión de ETA, y envió a Ballesteros a la frontera para alertar a Elosua y evitar la detención del enlace etarra José Antonio Cau Aldanur, con quien iba a reunirse ese día.

El tribunal, que no cita en ningún momento al exdirector general de Policía Víctor García Hidalgo, que llegó a estar procesado en la causa por ordenar el chivatazo, absuelve a los acusados del delito de colaboración en organización terrorista que le imputaba la Fiscalía como alternativa al de revelación de secretos y las acusaciones populares de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y Dignidad y Justicia (DyJ).

Según los magistrados, 'la acción realizada por los acusados tendente a favorecer el proceso dirigido a hacer cesar la actividad de una organización armada (ETA) no puede considerarse que lesionó o puso en peligro el bien jurídico protegido', en referencia a 'la convivencia pacífica entre ciudadanos, o dicho de otro modo, el alcanzar la paz social así como preservar el orden constitucional, alterados por la irrupción violenta de un determinado grupo armado'.

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