El fallo, que contó con seis votos a favor y cinco en contra, declara vulnerado el derecho de asociación de los recurrentes

Un Constitucional dividido decidió legalizar la formación abertzale Sortu

Dirigentes de Sortu en una rueda de prensa en marzo de 2011.
El Pleno del Tribunal Constitucional anula por seis votos a cinco la sentencia del Tribunal Supremo que en marzo de 2011 prohibió la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, lo que supone 'de facto' la legalización de la formación abertzale, informaron fuentes jurídicas. El fallo declara vulnerado el derecho de asociación de los recurrentes en su vertiente de libertad de creación de partidos políticos (artículo 22 de la Constitución) y restablece en sus derechos a los promotores de Sortu, reconociendo su derecho a la inscripción de dicho partido en el Registro de Interior.
Pese a que el recurso salió adelante con una estrecha mayoría, según las mismas fuentes, lo único que trascendió de forma oficial es que tres magistrados habrían anunciado la presentación de voto particular discrepante. Se trataría de Javier Delgado, Manuel Aragón y Ramón Rodríguez-Arribas. Estos tres magistrados, junto a Luis Pérez de los Cobos y Francisco Hernando, todos ellos del denominado 'sector conservador' del tribunal de garantías, son los que votaron en contra de la sentencia del que permitió la participación de Bildu en las elecciones municipales de 2011.
Si este mismo esquema se traslada al Pleno celebrado ayer, los magistrados que habrían validado la legalización de Sortu serían, además de la ponente de la sentencia, Elisa Pérez Vera, los magistrados Pablo Pérez Tremps, Luis Ortega, Adela Asúa y también el presidente y el vicepresidente del Tribunal, Pascual Sala y Eugeni Gay, todos propuestos por el PSOE. En los próximos días se conocerá el contenido de la sentencia y los votos particulares, a los que se pueden adherir los magistrados que votaron en contra de la legalización.

ARGUMENTOS DEL SUPREMO
El Tribunal Supremo prohibió la inscripción de Sortu en el Registro de Interior con el voto de nueve magistrados de la Sala del 61 del Tribunal Supremo, por considerarlo sucesor de la ilegalizada Batasuna. Otros siete magistrados suscribieron un voto particular contrario al veto. Muchos de los argumentos de este voto particular son los que fueron acogidos por el tribunal de garantías, que dio los apoyos necesarios a la segunda versión de la ponencia que correspondió a la magistrada de tendencia progresista Elisa Pérez Vera, según las mismas fuentes.
Para la mayoría del Supremo, la nueva formación pretendía suceder en su actividad a la ilegalizada Batasuna utilizando una estrategia fraudulenta que fue diseñada por ETA en 2009. Por contra, los discrepantes redactaron un voto particular conjunto en el que mostraron su profunda discrepancia con la mayoría y señalaron que Sortu había rechazado la violencia en los estatutos que presentó al Registro.
El Tribunal de Garantías llegó a una conclusión sobre Sortu tras incluir este asunto por tercera vez en su orden del día. En la primera ocasión, a finales del pasado mes de mayo, la discusión quedó aplazada después de que el Pleno emitiera un comunicado anunciando la adopción de 'medidas drásticas' si no se producía la renovación pendiente de este órgano que debe realizar el Congreso El asunto comenzó a discutirse en el Pleno de principios de mayo, y tras la presentación de una nueva ponencia por la magistrada Pérez Vela pudo concluirse finalmente ayer.
El recurso de amparo lo firmó el abogado de la formación abertzale Iñigo Iruín, quien en su día se mostró 'esperanzado' de que saliera adelante.

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