Ven contraria a la Constitución la prisión revisable y la custodia de seguridad

El Poder Judicial duda sobre la reforma penal

La portavoz del órgano de gobierno de los jueces, Gabriela Bravo. (Foto: J.M. ESPINOSA)
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó ayer un informe que expresa 'amplísimas' dudas sobre la constitucionalidad de la reforma del Código Penal que propuso el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, un dictamen no vinculante para el Gobierno.
El CGPJ, en un pleno extraordinario, aprobó este informe, que el Gobierno debía solicitar antes de enviar al Congreso su reforma del Código Penal (ya que se trata de una ley orgánica) pero que no es vinculante para las Cortes.

La portavoz del órgano de gobierno de los jueces, Gabriela Bravo, expuso en rueda de prensa que el dictamen, cuyos diferentes aspectos fueron aprobados por mayoría y con votos particulares, considera que tanto la prisión revisable como la custodia permanente, tal y como las formula el anteproyecto del Gobierno, suscitan 'amplísimas dudas de constitucionalidad'.

Las dudas vienen provocadas porque ambas medidas conculcan los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica. Según ellos, toda acción de los poderes públicos debe estar sometida a lo que diga la ley y ser previsible, es decir, nunca venir determinada por un criterio arbitrario.

En el caso de la prisión permanente, que sí es compatible, según el informe, con el fin de reinserción previsto por la Constitución, la inconstitucionalidad surge porque supone una ampliación de la pena que no está definida en la ley.

De este modo, la aplicación o no de la prisión permanente revisable se hace depender de factores discrecionales, mientras que el principio de legalidad impone que las penas sean iguales por los mismos hechos para cualquier condenado, al margen de otros factores.

Así, el consejo considera que 'la técnica empleada por el legislador oculta que se trata de una prisión a perpetuidad', pues supone prolongar el encarcelamiento en hasta 10 años, una figura que no existe en nuestra legislación, es decir, en nuestro catálogo de penas.

En cuanto a la custodia de seguridad , el informe del CGPJ señala que al cumplir la custodia de seguridad en un centro penitenciario se le impone al reo una prolongación de la prisión más allá de lo que su sentencia preveía.

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