El Tribunal Supremo confirma 8 años de cárcel por dar 15 cuchilladas a su expareja cuando intentaban reconciliarse

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de ocho años de prisión impuesta a un individuo de 30 años que, en octubre de 2008, asestó 15 cuchilladas a su excompañera sentimental porque ella contestó una llamada telefónica mientras ambos estaban conversando acerca del hijo de corta edad que ambos tienen en común y planteaban la posibilidad de una reconciliación.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, quien fue condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa con la concurrencia de la agravante de parentesco.

Rechaza, como hizo el tribunal de Instancia, que el hombre actuase para defenderse de un 'ataque de celos' de la víctima y que se produjese un forcejeo entre ambos durante el que consiguió arrebatarle el cuchillo que ella esgrimía ya que, señala, la declaración en la sala de un testigo, compañero de piso de la mujer, que de manera 'veraz e imparcial' corroboró el relato su relato de los hechos.

Alude en esta línea el Supremo a los informes forenses y a que el fallo de origen ofrece una versión razonable para explicar las heridas que sufrió el acusado y que acreditaría que intentó suicidarse tras intentar matar a su expareja.

Ve, asimismo, un dolo 'claro' en la agresión ya que le asestó 15 cuchilladas con un arma de 12 centímetros de hoja en la zona facial y el abdomen frente a la tesis de la defensa, que subraya que las heridas ocasionadas eran 'superficiales', que el cuchillo 'estaba roto, por lo que carecía de capacidad para causar la muerte', y que el hombre no la persiguió cuando ella logró huir.

Indica el Alto Tribunal que, antes del perpetrar el ataque, le dijo a la víctima 'si no eres para mí, no eres para nadie' y que, tras golpearle, sacó de debajo de la cama el arma. Argumenta, además, que dirigió las 15 cuchilladas a zonas de riesgo vital y que, por tanto, considera 'lógica y razonable' que se califiquen los hechos como un homicidio en tentativa y no como lesiones consumadas.

El hombre, residente en Guadalajara, se personó en el municipio de Cuevas del Almanzora el 30 de octubre de 2008 y concertó una cita con su excompañera sentimental, quien, tras quedar con él, accedió a que ambos fuesen a la vivienda que ella tenía alquilada junto a otras personas para que pudiese pasar la noche y hablar de su relación ya que, según afirmó ante el tribunal, estaba dispuesta a darle una segunda oportunidad.

Ya de madrugada, el acusado, movido por 'graves celos', comenzó una discusión tras una llamada que la víctima recibió en su teléfono móvil y, al grito de '¡Si no eres para mí, no eres para nadie!', cogió un cuchillo de cocina de 12 centímetros de hoja que había ocultado previamente y se abalanzó sobre ella, que consiguió repeler el ataque en un primer momento con sus brazos y sus manos.

'SI TÚ TE VAS, YO TAMBIÉN'

Con 'evidente ánimo de terminar con la vida' de su expareja, según se recoge en el fallo, el hombre, de nacionalidad ecuatoriana, consiguió herir a la mujer en el rostro, los brazos y el abdomen para, a continuación, y tras advertirle 'si tú te vas, yo también', autolesionarse con el arma. En ese momento, la víctima aprovechó para emprender la huida y pedir ayuda a sus compañeros de piso.

Señala la sentencia que si la mujer no falleció fue 'por causas ajenas a la voluntad del procesado', quien procedió a autolesionarse, tal y como había expresado en diferentes ocasiones su intención de suicidarse, y quedó semiinconsciente, lo que favoreció que la víctima pudiese pedir ayuda.

El fallo fija, asimismo, indemnizaciones de 1.830 y 22.634 euros por las lesiones y las secuelas, respectivamente y la prohibición de acercarse a menos 300 metros durante un periodo de nueve años, tal y como solicitó el fiscal durante el trámite de informes de la vista oral.

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