QUÉ HAY DE NUEVO

La capitalización del paro para emprender

Imagen de la oficina del Servicio Público de Emprego en Ourense.
photo_camera Imagen de la oficina del Servicio Público de Emprego en Ourense.

El pago permite financiar nuevas actividades económicas.

A la promoción del espíritu y la cultura emprendedora se orientan aquellas políticas dirigidas a desarrollar iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia. Entre las medidas establecidas al respecto cobra especial relieve la figura de la capitalización del desempleo por tratarse de una medida de apoyo, muy interesante, para aquellos trabajadores que se quedan en paro y deciden iniciar su propio negocio como autónomos o como miembros de una sociedad, ya sea ésta limitada, cooperativa o laboral.

En estas situaciones, el trabajador puede pedir al INEM (SEPE) que le adelante lo que le queda por cobrar de su prestación por desempleo a fin de poder financiar con ella la inversión necesaria para su nuevo negocio (desde el 10 de octubre de 2015, se puede solicitar el 100% de la prestación por desempleo que quede pendiente de cobrar), el pago de sus cuotas de Seguridad Social como autónomo, o ambas cosas.

Los requisitos necesarios para tener derecho al pago único de la prestación son: 1. Tener reconocida una prestación por desempleo del nivel contributivo. Los subsidios y ayudas (ayuda familiar, mayores de 55 años, RAI, Prepara o PAE) no dan derecho a la capitalización. 2. Tener pendiente de percibir al menos 3 meses de prestación en la fecha de la solicitud. 3. No haber obtenido reconocimiento de un pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años anteriores. 4. De iniciar la actividad en una sociedad laboral o cooperativa, ha de serlo como socio trabajador o trabajo de carácter estable, no temporal. 5. No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud. 6. Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente. 7. No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores. 8. En el caso de ser un TRADE no contratar con el ex empleador. 9. En el caso de entrar en sociedad una creada en los 12 meses anteriores, no podrá ser una entidad con la que se haya tenido una relación laboral o se haya tenido con alguna empresa del mismo grupo.

En lo que se refiere a las obligaciones del solicitante del pago único, estas son: 1. Presentar la documentación acreditativa del inicio de actividad. Debe tenerse en cuenta que la solicitud deber ir acompañada de una memoria de la actividad que se va a desempañar y en el caso de realizar inversiones acompañar también facturas proformas o presupuestos en la que figuren importes sin IVA (ya que el IVA soportado en la inversión no es subvencionable). 2. Destinar la cantidad percibida a la aportación al capital establecido, en el caso de cooperativas o sociedades, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.

El dinero no se puede destinar a otros fines. 3. Una vez que ha recibido el importe del pago único, el trabajador dispone de un mes para iniciar la actividad laboral. Ha de recalcarse la importancia del realizar cada trámite en el momento que corresponde y de manera particular la importancia de presentar la solicitud del pago único antes del inicio de la actividad. Con alguna frecuencia, la persona interesada está tan enfrascada en el vértigo que supone el inicio de su actividad emprendedora, que comete el error de pedir el pago único después de haber puesto en marcha su proyecto, lo que lleva a su denegación por parte de la oficina de empleo. Otra aclaración importante es que no se puede pedir el pago único si el trabajador es fijo discontinuo o se encuentra en situación de un ERE de suspensión o reducción de jornada, ya que en ninguno de los tres casos hay un cese en la relación laboral con el empleador

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