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La revalorización anual de las pensiones públicas

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photo_camera La revalorización de las pensiones es de un 0,25% anual.

El incremento depende del índice previsto en los Presupuestos del Estado de cada año 

El artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social prevé que las pensiones en su modalidad contributiva han de ser actualizadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. 
A efectos de dar cumplimiento a las previsiones legales anteriores, la Ley 48/2015, de 29 de octubre de Presupuestos para 2016, regula en su Título IV, su revalorización fijándola en el 0,25 %, sin que en ningún caso, la cuantía de las pensiones, así encarecidas, pueda superar el límite máximo de 2.567,28 euros al mes o 35.941,92 euros en cómputo anual. 

Estas normas contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 son objeto de desarrollo a través del Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, el cual señala que La revalorización se aplica sobre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2015 con exclusión de determinados conceptos:
En los supuestos de pensión por incapacidad permanente en el grado de gran invalidez, a efectos de la aplicación del límite de 35.941,92 euros no se tiene en cuenta el complemento por ayuda de tercera persona. 

A su vez, en el caso de la denominada «jubilación activa», la parte de pensión (50%) compatible con el trabajo, no puede ser superior al 50 % del límite máximo señalado.  
En el caso de concurrencia de pensiones públicas, se ha de proceder a la revalorización de cada una de ellas, sin que la suma de las mismas pueda ser superior al límite máximo. 
Y por  último, en los supuestos de pensiones que  hayan sido reconocidas en virtud de normas internacionales de las que esté a cargo la Seguridad Social  en un tanto por ciento de su cuantía teórica, la revalorización se lleva a cabo aplicando dicho tanto por ciento al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española el 100 %, aplicándose el límite máximo de percepción de pensión pública a la pensión teórica. 


PENSIONES MÍNIMAS  
El Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social en su artículo 59 establece que los beneficiarios de pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tienen derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español. Estas previsiones se recogen en los presupuestos  y se desarrollan en el  Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, el cual establece que los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y consisten en la diferencia entre la pensión a que se tenga derecho y la cuantía de la pensión mínima que corresponda. 

Para poder percibir los complementos por mínimos, los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, excluida la pensión complementaria, no pueden exceder de 7.116,18 euros al año, si bien en el caso de que el pensionista tenga cónyuge a cargo el límite puede alcanzar los 8.301,10 euros anuales.   Para finalizar si ese complemento por mínimos de pensión se solicitase  con posterioridad al reconocimiento de aquella, surtirá efectos con caracter retroactivo a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud. En las no contributivas que reguladas por el artículo 52 de la ley de Seguridad Social, el importe será de 5.150,60 euros.  
 

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