Muchas personas de sangre ourensana nacieron fuera de su tierra, pues durante muchos años, los ourensanos emigraron a tierras lejanas, la mayoría al otro lado del océano Atlántico en busca de una vida sin peligros en la que poder trabajar y ganarse el pan. Con el paso de los años, muchos de estos llamados retornados y sus descendientes han buscado regresar a su hogar. Para ello, la Xunta ofrece ayudas para que esto sea posible, las ayudas extraordinarias para el retorno de emigrantes.
La Secretaría Xeral da Emigración es la encargada de esta línea de ayudas extraordinarias para personas emigrantes gallegas retornadas. El objetivo de estas ayudas es ofrecerle una forma de afrontar los gastos excepcionales que suponen su regreso a la comunidad autónoma y su asentamiento en la misma.
En total, estas ayudas disponen, este año 2023, de un presupuesto de 1,7 millones de euros. El fomento de su regreso es una de las líneas estratégicas del Gobierno autonómico para hacer frente al reto demográfico, además, también busca sumar talento para enriquecer el tejido empresarial.
Estas ayudas podrán solicitarse hasta el próximo 29 de septiembre y el importe de la ayuda se establecerá en función de los puntos obtenidos, pudiendo alcanzar un máximo de 6.000 euros. Las ayudas se incrementarán, entre otras cosas, si la familia reside en un ayuntamiento rural, y en función del número de hijos.
Los principales países de origen benefactores de estas ayudas son, según los datos de los últimos 5 años, Venezuela, Argentina, Brasil, Cuba, Uruguay, México, Reino Unido, Estados Unidos y Chile. Durante los últimos años, la mayoría de beneficiarios eran hijos de retornados, pero actualmente ya se registran nietos.
Requisitos de los solicitantes
Para poder optar a estas ayudas, los solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos:
- Estar en posesión de la nacionalidad española antes de retornar.
- Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.
- Que la fecha del retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2021, incluido.
- Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar.
- Se considera para estos efectos que son suficientes cuando la suma del promedio de los ingresos que perciba cada miembro de la unidad familiar, en los dos meses anteriores al de la presentación de la solicitud, dividido entre el número de personas que la integren, superen el importe del IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en la fecha de la solicitud. Para el año 2023, este importe se fija en 600,00 €.
- Carecer de patrimonio mobiliario suficiente en la unidad familiar. Se entenderá como patrimonio mobiliario suficiente cuando el valor de los bienes muebles de todas las personas de la unidad familiar, en la fecha de presentación de la solicitud, supere el límite de 20.000 € cuando la unidad familiar esté formada por una persona, incrementado si es el caso en 5.000 € adicionales, por cada uno/a de los/as restantes miembros de la unidad familiar.
Los documentos a solicitar
A través de la sede de la Xunta, cualquier interesado en solicitar estas ayudas extraordinarias para el retorno de emigrantes podrán solicitar los formularios pertinentes, o bien realizarla de manera digital.
Documentación a presentar
- Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española para las personas solicitantes que no tengan DNI. En caso de que la persona solicitante sea menor de edad, la solicitud se hará a su nombre y será firmada por quien la represente legalmente. En este caso, deberá acreditarse la representación fidedigna por cualquiera medio válido en derecho.
- Documentación acreditativa de la vinculación con Galicia de la persona solicitante: nacimiento en Galicia o, de ser el caso, ser cónyuge o pareja de hecho inscrita o descendiente por consanguinidad de una persona gallega y nacida en Galicia.
- Documentación acreditativa de los vínculos de parentesco de la persona solicitante con el resto de los miembros de su unidad familiar que consten residiendo en la misma vivienda en el certificado de empadronamiento conjunto, si es el caso: libro de familia o certificado de matrimonio o certificación del Registro de Parejas de hecho, así como certificados de nacimiento de los/de las hijos/as de la persona solicitante.
- Certificado de empadronamiento conjunto o de convivencia actualizado, expedido por el ayuntamiento gallego de residencia de la persona solicitante, en el cual se acredite que todas las personas que constituyen su unidad familiar están empadronadas en el mismo dirección, o, en el caso de imposibilidad de conseguirlo o de unidad familiar constituida solo por la persona solicitante, declaración responsable presentada por la persona solicitante relativa a la composición de su unidad familiar.
- Baja consular, certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno o #cualquier otra documentación que acredite de manera fidedigna la fecha de retorno a España, así como el tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.
- Certificación actualizada de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar mayores de 18 años y menores de 70 años o, en el caso de imposibilidad de conseguirla, declaración responsable de que no tienen vida laboral.
- Documentación acreditativa de los ingresos económicos, pensiones o rentas de cualquier tipo, correspondientes a los dos meses anteriores al de la presentación de la solicitud de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar o, si es el caso, declaración responsable.
- Documentación bancaria actualizada de saldo en cuentas corrientes, depósitos bancarios, acciones, valores, etc., acreditativa del valor de los bienes muebles de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, que se tengan tanto en España como en el extranjero.
- Extracto de las cuentas bancarias en España de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar en que se recojan los movimientos de los 2 meses anteriores a la presentación de la solicitud.