El Supremo eleva a cuatro años la condena para dos independentistas

La Sala Segunda del Tribunal Supremo eleva de uno a cuatro años de prisión la condena a dos independentistas gallegos, José Manuel Sánchez Gorgas y Santiago Vigo Domínguez, como coautores de un delito de tenencia de explosivos. La Audiencia Nacional los condenó el 7 de octubre de 2009 a un año de cárcel por un delito de daños en grado de tentativa. La sentencia considera un hecho probado que ambos individuos pretendían atentar contra una inmobiliaria y un edificio en construcción en Galicia.
El Ministerio Fiscal interpuso un recurso sobre la sentencia de la Audiencia basándose en un único motivo, considerando que se inaplicaron los artículos 568 y 8.4 del Código Penal y se aplicaron indebidamente los artículos 16 y 266.1 en relación con el artículo 577. Sánchez Gorgas también recurrió, pero en sentido contrario.

La sentencia estimó el recurso de la Fiscalía y desestimó el del condenado. Asimismo, recogió que 'no ofrece ninguna duda' que el artículo 266.1 del Código Penal 'no puede ser aplicado en este caso en grado de tentativa porque 'los acusados no han dado comienzo a la ejecución del hecho típico', es decir, tenían el plan de hacerlo pero 'no llegó a tener comienzo de ejecución'.

Considera que la tenencia de esos explosivos para utilizarlos en una campaña llevada a cabo por 'Resistencia Gallega' debió ser subsumida en el artículo 568 del Código Penal, pues no contaban 'con autorización legal y su finalidad era la de alterar el orden y la paz pública'. Por ello, les condena a cuatro años de prisión, inhabilitación durante 12 y al pago de las costas procesales como coautores de un delito de tenencia de aparatos explosivos.

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