El grupo socialista gobernante acató la sentencia, pero la incorporación al puesto no se hizo en las mismas condiciones, dado que si antes limpiaba el colegio público, el centro de salud y el Concello, redujeron su labor a los dos primeros edificios, aunque manteniendo las tres horas de contrato establecidas.
El fallo indica que el Concello actuó de forma abusiva, basándose en las mismas razones señaladas en la primera sentencia relacionadas con las afinidades políticas de la afectada. Al mismo tiempo, el juez obliga al Concello a abonar los atrasos salariales que se le deben.
Esta última orden judicial se produce a raíz de la solicitud de la limpiadora para que se ejecutara la primera sentencia, que obligaba al Concello a restituirla a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido.
El grupo de gobierno socialista había argumentado que el despido se debía a la falta de limpieza. Una vez que fue obligado a reincorporarla a su puesto, no le permitió limpiar el Concello, asegurando que el colegio requería un mayor esfuerzo por causa de un niño que sufre alergia.