TRIBUNALES

Absueltos del fraude con las pólizas de seguro de vehículos

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photo_camera El juicio se desarrolló durante cinco días en la Audiencia provincial.

La Audiencia habla de una "conducta irregular" a la hora de gestionar las primas que no fue estafa

La Audiencia provincial absolvió a Enrique C.B., a su hija Marta C.A. y a una empleada de la empresa, Raquel A.P., de los delitos de estafa y apropiación indebida que se les imputaban en relación a una estafa a través de seguros de automóviles. No quedó probado, tal como sostenía el fiscal, que el administrador de la correduría de seguros Cachafeiro Asociados SL ideara antes de 2010 un plan para apoderarse del dinero procedente de pólizas no tramitadas: 103.383 euros, entregados por los suscriptores para formalizar los contratos con Reale, y otras cantidades no concretadas a Asegrup.

Posteriormente, Enrique, en el año 2010, dejó a esas compañías y previo acuerdo con su hija constituyó la sociedad Cachafeiro Galicia S.L. en la que Marta quedó como administradora única. La entidad suscribió con AXA -personada como acusación- un contrato de agencia en exclusiva. Durante el tiempo que estuvo en vigor la relación contractual, se dieron discrepancias en torno al cobro de comisiones, lo que llevó a un reconocimiento de deuda (10.054 euros) a favor de la aseguradora en febrero de 2012, un dinero abonado por medio de compensaciones entre ambas partes. Según el fallo del tribunal, no quedó aclarado "si a favor de alguna de ellas existe deuda pendiente". Las discrepancias motivaron la falta de liquidación de distinta pólizas por parte de la agencia a la aseguradora, lo que, según la sala, "determinó situaciones irregulares para los asegurados".

Aseguran los magistrados que, en cuanto al delito de estafa, "no resultó debidamente acreditado" la falta de tramitación de las pólizas que describían las acusaciones y que los asegurados hubieran sido engañados al carecer de las mismas una vez abonado el importe. "Si bien es cierto que se detectaron irregularidades en alguna de las suscritas (...) las mismas fueron rehabilitadas por las aseguradoras, lo que evidencia su preexistencia". Tampoco quedó acreditado que los acusados "hubieran incluso dejado de dar al cobro en el sistema informático alguna de las pólizas". La sala habla de una acusación genérica sin que hayan resultado debidamente determinadas las fraudulentas.


Apropiación indebida


Con respecto a la apropiación de las sumas percibidas,  reconoce  que hubo "una conducta irregular" por parte de los titulares de la dos entidades en la gestión -las primas se ingresaban en las cuentas de Cachafeiro y se realizaban pagos corrientes con ese dinero- pero  esa práctica "no integraría el  ilícito delito objeto de acusación".
Entre Enrique Cachafeiro y Reale -recoge el  fallo- hubo un reconocimiento de deuda para regularizar la situación correspondiente a primas acumuladas y no liquidadas. De esta forma, tal como quedó patente en el juicio, los asegurados no debían tener problema con el mediador al quedar cubiertos por el seguro.

Recuerda la Audiencia que para acusar de apropiación es precisa una liquidación previa, en vía civil, que determine a quien corresponde recibir una cantidad y quien está obligada a satisfacerla sobre todo en relaciones jurídicas complejas que se proyectan en el tiempo y es posible una confusión entre las partes.

Entre los acusados y AXA hubo desavenencias por la falta de pago de lo que -entendían- en concepto de comisiones, lo que llevó a la retención de varios recibos. Un proceder "irregular", a juicio de la sala, "pero no ilustrativo del ánimo de apropiación". 

"Hubo mala fe procesal por parte de AXA al acusar"

Jorge Temes, el letrado de uno de los inculpados , fue especialmente crítico con la acusación particular que ejerció AXA a la hora de valorar la sentencia. "Hubo una mala fe procesal de libro porque se le imputó a terceros actos que le eran propios, como dar de baja a sus asegurados por la discusión económica que tenía con el agente exclusivo", valoró. 

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