TRIBUNALES - OURENSE

Un caso de drogas en Ourense se desinfla al quedar invalidadas las escuchas

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photo_camera Los acusados se sentaron en el banquillo durante tres días consecutivos.

La Audiencia condena solo a tres de los siete acusados, aquellos a los que se les incautó cocaína

La Audiencia de Ourense  condena a tres de los siete acusados de traficar con droga en el marco de una operación iniciada en abril de 2015 tras la incautación policial de 16 papelinas con 6,7 gramos de cocaína, 2.195 euros y numerosas anotaciones, relativas a operaciones de narcotráfico, a un empleado del pub Down de la calle Valle Inclán. Precisamente, el fallo impone dos años de prisión y multa de 1.000 euros al camarero del bar de copas, Alfonso Montes (47 años), así como otros dos años a Diógenes Antonio de Jesús (48)con 2.400 euros de multa y pena de tres años  de cárcel para Antonio Nocelo (49), además de multa de 2.400 euros. A los dos primeros le aplica dos atenuantes: toxicomanía y dilaciones indebidas mientras que al tercero solo le rebaja por la demora en la celebración del juicio. El tribunal, por contra, absuelve a Marcos F.B., Manuel P.V., David A.F. y José B.M.

La sala no puede tener en cuenta las escuchas telefónicas realizadas durante tres meses, según aclara, porque "muchas de las conversaciones transcritas no figuran incorporadas a los soportes digitales", por lo que habla de "nula eficacia probatoria". Este hecho proporciona un carácter sesgado a esa prueba de cargo.

Partiendo de que las magistradas tienen que obviar las conversaciones, alguna de ellas, según la tesis del fiscal, comprometedora para los absueltos, sustenta la condena de tres de los encausados en la posesión de la droga que les fue intervenida y en sus propias declaraciones incriminatorias (Alfonso y Diógenes). Montes llegó a reconocer que se dedicaba a "pasar" droga en un grupo en el que se encontraba y que las notas que llevaba consigo recogían la cantidad que cada persona se llevaba y el dinero adeudado o pagado.

La agravación de la pena pedida por la acusación pública al considerar que se valía del pub para la venta de la cocaína no se le aplica al considerar la sala que "fueron actos aislados y esporádicos".

Por su parte, a Antonio Nocelo le fueron ocupados 10, 3 gramos de cocaína, además de marihuana en su casa de Monterrei. Pese a que llegó a declarar que era consumidor, la sentencia recuerda que "nada se ha acreditado al respecto". Sin olvidar que en su domicilio "se hallaron útiles  propios del tráfico al que se dedicaba" -báscula de precisión, máquina de envasar al vacío y bolsas-. La sala no tiene en cuenta la incriminación de Diógenes Antonio. Este último aseguraba que la droga que le había sido intervenida le había sido entregada por Antonio para que se la guardase.

Los 150 gramos que Diógenes tenía en su casa de Eulogio Gómez Franqueira, entiende la Audiencia, "estaban destinados a terceros, al superar con mucho las necesidades del autoconsumo" (la jurisprudencia presume la finalidad del tráfico en tenencias entre 7,5 y 15 gramos).

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