TRIBUNALES

El juez archiva el caso de las cesiones urbanísticas en la ciudad

El auto judicial decreta el sobreseimiento libre de la causa contra el exalcalde Cabezas y los exediles Díaz Salcedo y Campo Labrador 

El titular del Juzgado de Instrucción número dos de Ourense ha declarado en un auto con fecha del pasado viernes el sobreseimiento libre (o definitivo) de la causa relacionada con la exención a los constructores de pagar el 10% de los aprovechamientos urbanísticos en suelo urbano no consolidado entre 1997 y 2003. Adoptó el acuerdo el mismo día en que prestaron declaración como investigados el exalcalde de la ciudad Manuel Cabezas y el exedil de Urbanismo Julio Díaz Salcedo; también había declarado en este asunto, tiempo atrás, otro exconcejal de Urbanismo, Ricardo Campo Labrador, igualmente investigado.

El sobreseimiento libre da carpetazo en primera instancia al caso, aunque cabe la posibilidad de presentar recurso de reforma ante la Audiencia, figura que la denunciante, la exedil socialista de Urbanismo Aurea Soto ya comunicó que empleará. Esta causa se abrió, de hecho, a raíz de una denuncia interpuesta por la exconcejala socialista Aurea Soto, que acusaba al antiguo regidor y a exconcejales de malversación de fondos públicos.

El también juez decano de Ourense, Leonardo Alvarez, optó por archivar el asunto porque, de acuerdo con los fundamentos jurídicos de su auto, está "extinguida la responsabilidad penal" en la que puedan haber recurrido los responsables de la conducta denunciada, al "haber prescrito los hechos". Entiende que, pese a que la denuncia se planteó por malversación, "nos encontraríamos ante un delito de prevaricación", que prescribe a los 10 años, y por tanto estaría prescrito ya que, dice, los hechos se cometieron entre 1999 y 2002, mientras que la denuncia se planteó en 2014.

El auto judicial descarta la excepción de la prescripción, atendiendo a jurisprudencia al respecto dictada por el Tribunal Supremo, y rechaza que se haya producido un caso de malversación de caudales públicos puesto que no se cumple uno de los aspectos referentes a ese delito, el que se refiere a que debe existir una especial relación de dependencia entre los caudales o efectos y el autor del delito, que tiene que tenerlos a su cargo por razón de sus funciones.

Destaca el juez que no se produce este hecho, al "no disponer los miembros de la corporación municipal que aprobaron el acuerdo denunciado de una situación de dependencia a disponibilidad sobre ningún efecto o caudal de carácter público", puesto que los posibles perjuicios causados al Concello "tendrían su origen en beneficios dejados de percibir por el Ayuntamiento, no de caudales que ya estuviesen en su patrimonio y sobre los que dispusiesen los miembros de la corporación".

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