Los jueces optan por absolver a los detenidos, al considerar que no atentan ‘contra la propiedad intelectual’

Una nueva sentencia cuestiona el castigo penal para la venta ambulante del ’top manta’

 Un hombre coloca los cedés en una manta para su venta, en la calle del Paseo.
Una nueva sentencia vuelve a cuestionar si la venta ambulante de música o películas piratas es merecedora de una sanción penal. Aunque en este último caso la magistrada basa la absolución de siete senegaleses en que no está probado que todos pretendiesen vender el material, lo cierto es que en su resolución la jueza considera que el ‘top manta’ ‘es de tan escasa entidad que no tiene encaje en el delito contra la propiedad intelectual’. Mientras, la Policía continúa deteniendo a los ‘manteros’.
¿Es delito vender cedés o películas ‘piratas’ en la calle? Atendiendo a la memoria de la Policía Local de Ourense del año pasado, sí: sólo este cuerpo se incautó durante el 2007 de más de 5.900 discos falsificados, deteniendo a sus vendedores. Sin embargo, los juzgados ourensanos continúan dictando sentencias absolutorias contra ‘manteros’ y sosteniendo que ‘la venta ambulante en una feria de unos pocos cedés o DVDs, venta que efectivamente supone una vulneración del derecho a la exclusividad que concede la propiedad intelectual, es de tan escasa entidad que no tiene encaje en el artículo 270 del Código Penal (delitos relativos a la propiedad intelectual)’.

La última sentencia -y ya van tres sólo en el Juzgado de lo Penal número 1 en los últimos mesesse refiere a siete senegaleses que fueron sorprendidos por la Guardia Civil con 1.500 discos y películas piratas en los dos vehículos en los que viajaban. Su absolución se basa en el hecho de que no está probado que todos ellos tuvieran intención de vender el material en la feria de Padrón. No obstante, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 va más allá de este hecho y cuestiona en la sentencia ‘si la conducta que se le imputa a los acusados, que como decíamos no ha quedado acreditada, es merecedora de un reproche penal’, llegando a la conclusión de que la protección de la propiedad intelectual frente a este tipo de conductas ‘ha de obtenerse a través de los medios contenidos en la Ley y no a través de una sanción penal’.

Otro de los motivos que expone la magistrada en esta sentencia, y que también fue la clave de la absolución de otros ‘manteros’, es la comprobación de si el material intervenido era ‘visible o audible de manera que satisficieran mínimamente el interés del comprador y correlativamente comprometiesen el derecho del titular de la obra’. Ocurre en este caso en concreto que ‘en juicio se han intentado visionar parte de dos películas y escuchar un cedé y de los tres productos seleccionados uno de ellos no era reconocible por el lector’. En otros casos, ni siquiera se había comprobado si los productos intervenidos funcionaban. El comisario de la Policía, Ángel Barrera, explica que ‘hay unos peritos de las asociaciones de autores que son los que se encargan de comprobar si funcionan y de si se trata de copias, lo que suele ser fácilmente detectable’.

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