Fueron desestimadas dos reclamaciones patrimoniales por 30.000 y 18.000 euros en dos calles

Dos ourensanos pierden sus pleitos judiciales contra el Concello por caídas en la vía pública

Una viandante camina por la calle del Paseo, lugar donde se originó una de las denuncias.  (Foto: Martiño Pinal)
Las caídas en la vía pública no son siempre culpa del Concello. Tal y como recogen dos sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense, los percances en la calle sólo serán punibles si responden al funcionamiento ‘normal o anormal’ del Concello. En los casos juzgados, un vecino reclamó sin éxito 30.000 euros por unas secuelas tras una caída indemnizada en 2003. El segundo caso fue el de una mujer que reclamaba 18.000 euros por caer en un alcorque, hecho que no pudo probar.
Dos nuevas sentencias anulan la petición de responsabilidad patrimonial que dos vecinos de la ciudad formularon al Concello por caídas en la vía pública. El primero de los casos se produjo hace más de diez años, concretamente el 3 de abril de 1998, cuando un ourensano de 73 años (I.V.P.) se encontraba caminando por la calle Paseo y sufrió una aparatosa caída al tropezar con una alfombra de goma colocada por el Concello para proteger la piedra de unos vertidos de aceite.

El demandante interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que estimó parcialmente su petición, condenando en octubre de 2003 al Concello a pagar 851.528 pesetas (alrededor de lo que hoy son 5.100 euros) en concepto de indemnización. En aquel entonces el TSXG no contemplaba pago alguno por posibles secuelas, sin embargo el demandante solicitó en 2005 30.016,92 euros por ‘la moderada impotencia funcional de la pierna izquierda’.

Tal y como reza la sentencia dictada hace varios días por la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense, María Amalia Bolaño Piñeiro, esta petición ha sido desestimada al no encontrar pruebas suficientes para determinar cuáles son las secuelas concretas que se produjeron con posterioridad a la primera sentencia firme, la de 2003, entendiendo además que ya entonces el Alto Tribunal Gallego valoró y determinó los daños sufridos.

Similar es el caso de la segunda sentencia notificada en los Servicios Jurídicos del Concello por la misma magistrada. La denunciante, M.D.V.F. solicitó una indeminación al Concello por daños y perjuicios valorada en 18.221,81 euros. Según su propio relato de los hechos, el pasado 20 de julio de 2005 caminaba por la acera de la avenida de Buenos Aires y tropezó con un alcorque que se encontraba con la rejilla de función ‘algo levantada’ y sin árbol en el hueco, así como con el nivel de arena varios centímetros sin rellenar. Tras tropezar, caer al suelo y sufrir un desmayo, la demandante fue trasladada en ambulancia al Complexo Hospitalario, donde se le diagnosticó una ‘herida inciso pre-rotuliana en la rodilla derecha’. Este percance le causó 188 días de baja médica. No obstante, la juez desestimó su recurso al entender que no existen pruebas ni testigos de que la caída se produjo donde decía la demandante, sin constar aviso a la Policía Local.

Asumir daños

Fuentes jurídicas del Concello reconocen que las reclamaciones de responsabilidad patrimonial son habituales. De hecho, en las últimas juntas de gobierno se han venido tratando una media de dos semanales, si bien los recursos contencioso-administrativos suelen demorarse años.

Las mismas fuentes destacan que la legislación actual es clara a la hora de delimitar la responsabilidad patrimonial. Tal y como recoge la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, así como la de Bases de Régimen Local y el propio Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas es directa y de naturaleza objetiva o de resultado. Es decir, que la lesión se produzca por una actuación administrativa ‘por acción u omisión’, en el entorno del funcionamiento normal o anormal de un servicio público y que el particular que la ha sufrido no tiene el deber de soportar. En el primer caso, el de la calle Paseo, quedó probado que sí hubo responsabilidad del Concello, pero no que ésta provocase las secuelas que reclamaba el denunciante dos años después de ser indemnizado.



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