TRIBUNALES / OURENSE

Condenados dos hombres por tráfico de drogas en Ourense

Las penas son de cuatro y tres años y multa de 40.000 euros, y quedó absuelta la novia de uno de ellos 

Dos hombres, José Ángel García y Sinesio Ángel, han sido condenados por la Audiencia de Ourense a penas de cuatro y tres años de prisión respectivamente, así como al pago de una multa de 40.000 euros cada uno, por un delito de tráfico de drogas.

Según establece la sentencia, los dos hombres han sido condenados por tráfico de sustancias estupefacientes al estar en posesión de una gran cantidad de droga "de elevado valor". En cambio, la pareja sentimental de uno de ellos, I. R., ha sido absuelta al considerarse en la sentencia que su intervención "se produce de forma colateral al hecho principal" y que no existen indicios que la vinculen con los condenados en las tareas de venta y distribución de la droga.  

Los hechos por los que finalmente han sido condenados los dos hombres ocurrieron el año pasado, cuando agentes policiales iniciaron una investigación al tener conocimiento a través de anónimos, comunicaciones personales e incluso de una pintada, de la actividad de venta y distribución de sustancias estupefacientes en el restaurante Tres Torres, en el que realizaba funciones de encargado José Ángel García.

Durante sendos dispositivos de vigilancia del local y de la vivienda de esta persona, los agentes observaron, a través de uno de los dos ventanales, a los acusados manipulando una sustancia de color marrón que envolvían en un plástico negro, así como otra sustancia contenida en una bolsa termosellada, indica el fallo judicial. El valor total de la sustancia estupefaciente intervenida es de 27.603,22 euros.

El Ministerio Fiscal, que calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por posesión de sustancias estupefacientes, solicitó para cada uno de ellos la pena de 4 años y 8 meses de prisión y la multa de 40.000 euros con arresto sustitutivo de dos meses en caso de impago.

La sentencia estima que no ofrece ninguna duda la titularidad de las sustancias, "pues la misma fue encontrada en poder del acusado Sinesio cuando abandonaba la vivienda ocupada por García Alvez, siendo interceptado por los agentes de forma inmediata a tal hecho".

Las sustancias intervenidas fueron diez bloques de resina de cannabis con un peso de 964.10 gramos y 390 gramos de heroína con una riqueza del 28,25 por ciento. La sentencia señala rotundamente que "su cantidad excede de los parámetros establecidos para el consumo ordinario, sin que pueda admitirse la alegación de autoconsumo a pesar de ser consumidores los acusados. La cantidad excede notoriamente los parámetros de autoconsumo" e insiste en que "se incurre en responsabilidad penal cuando la droga se destina a terceros" y alude además a su alto valor económico.

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