Tribunales

Robó más de 29.000 euros de dos parientes que estaban enfermos

La condenada logró hacerse con el dinero, detraído en varias ocasiones a lo largo de 2012 y 2013, en su condición de cotitular de la cuentas

El Juzgado Penal 2 condenó a dos años de prisión a Belén V.C. (51 años) por un delito continuado de apropiación indebida: se apoderó de 29.219 euros de tres cuentas de dos parientes, una tía y un primo (hijo de la primera), que ya fallecieron, por lo que deberá abonar esa cantidad sustraída a sus herederos. Cuando ocurrieron la mayor parte de las retiradas en efectivo, la primera estaba encamada y el segundo, ingresado en el CHUO en estado terminal.

La condenada logró hacerse con el dinero, detraído en varias ocasiones a lo largo de 2012 y 2013, en su condición de cotitular de la cuentas, sin que haya podido determinarse en la instrucción la forma en cómo pudo ser designada ya que ni la tía ni el primo tenían capacidad para desplazarse a la entidad Abanca para prestar su consentimiento.

La jueza recuerda que la propia inculpada reconoció que, una vez fallecido su primo, usó la tarjeta asociada a su cuenta para sufragar los gastos de un viaje que hizo a Salou (Tarragona) con su familia para disfrutar de unos días de descanso. En total, según recoge el fallo, dispuso de 2.191 euros.

La acusada, además, tiró de la tarjeta para "satisfacer todo tipo de necesidades y caprichos en joyería, librería, electrónica...". El resto de importes los negó pero, según la sentencia, "la prueba practicada en el juicio es clara y contundente".

La magisttada da un tirón de orejas a la entidad a la que atribuye una "grave irresponsabilidad". "No podemos dejar de mencionar la grave irregularidad que se ha advertido en este caso en relación con la entidad Abanca en la que se abrieron dos de las cuentas, hasta el punto en que no concebimos cómo no ha sido llamada la entidad, como mínimo, como responsable civil respecto a los hechos aquí enjuiciados".

Ello en relación a las maniobras fraudulentas que tuvo que llevar a cabo para formóar parte de dos cuentas como cotitular en tanto el primo y la tía no estaban en condiciones de autorizarlo. Incluso advierte la ponente que se la podría haber imputado también de falsedad documental, pero nadie acusó por ello.

La inculpada había alegado en el juicio que  ella había cuidado a tía y su primo.

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