Respalda que se publique el nombre y apellidos de procesados por delitos de trascendencia social

El Supremo avala la difusión de la identidad de un acusado

Alfredo Ariza, el día del juicio. (Foto: ARCHIVO)
El Tribunal Supremo prioriza el derecho a la libertad de información en frente al del honor y a la propia imagen al considerar justificada la publicación del nombre y apellidos de los procesados en los medios de comunicación 'cuando los delitos tengan extraordinaria importancia social', como el maltrato.
Así lo argumentó en la resolución judicial de un recurso de casación interpuesto por Alfredo Ariza Soto contra La Región, avalando que este diario publicase en noviembre de 2004 la identidad de éste, junto con una fotografía suya, tras acudir Ariza Soto como acusado al Juzgado de lo Penal número dos de Ourense, órgano judicial que lo condenó ese año por malos tratos a su pareja.

La resolución judicial del Supremo, que sienta jurisprudencia, echa por tierra las pretensiones de Ariza, que reclamaba a La Región 30.000 euros por 'haber vulnerado su derecho al honor, intimidad y propia imagen' tras la publicación de una fotografía suya 'tomada en la puerta de la sala de vistas sin su expreso consentimiento'.

El fallo, dictado por la Sala Primera del Supremo, desestima la demanda de Ariza contra este diario, al igual que lo hizo en su momento el Juzgado de Instrucción número uno de Ourense y la Audiencia Provincial, que confirmó la resolución dada en primera instancia. El Supremo considera que 'la naturaleza del delito, de extraordinaria importancia social, justifica no sólo el interés público de la información, sino el que se expresen los datos de identidad, en lugar de las simples iniciales de su nombre y apellidos'. Argumenta su fallo en que 'en esta resolución se parte de la prevalencia de la libertad de información en un Estado democrático de Derecho, prevalencia que ha de mantenerse en el caso concreto al haberse ejercitado dicho derecho de forma legítima por ser la noticia veraz y de relevante interés público'. En este sentido, matiza que los actos de maltrato físico y psicológico 'son de interés' para la comunidad. El demandante, en concreto, atribuía a La Región haber menoscabado su honor y propia imagen y su presunción de inocencia a través de dos artículos publicados en noviembre de 2004, uno el día 5 (cuando fue juzgado) y otro el 18 (al informar de la sentencia que lo condenaba). No obstante, el Supremo da la razón a este diario al considerar que 'no ha habido una intromisión injustificada al honor' de Ariza . Tampoco considera que fuera lesionado su derecho a la presunción de inocencia en los dos artículos. 'Del primero, cualquier persona podía extraer la conclusión de que era un acusado y que se estaba enjuiciando'. Del segundo, 'que la sentencia no era firme'. Argumenta también que 'la inclusión del nombre, apellidos o edad no vulneró sus derechos, puesto que forman parte del propio hecho noticiable'. Con respecto a la imagen de Ariza Soto, incide en que fue una difusión 'lícita'.

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