Absuelto por dar una bofetada a su hija y por la que pedían prisión

El Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza absolvió a un padre separado que se enfrentaba a una petición fiscal de un año de prisión por propinar una bofetada a una hija de 16 años que le insultó violentamente cuando pasaba un fin de semana en su compañía. La sentencia argumenta que la acción del padre debe enmarcarse en el 'derecho de corrección' que tienen los progenitores sobre sus hijos, aunque advierte a renglón seguido que debe ejercerse 'de forma razonable y con moderación'.
En el caso enjuiciado, la titular del juzgado considera probado que sobre las 11,30 horas del 16 de junio de 2013, la menor, de 16 años, entabló una discusión con su padre durante la que le insultó con expresiones como 'hijo de puta'. En respuesta a esta conducta, el padre, con la intención declarada de 'corregir' a su hija, le dio un bofetón en su mejilla derecha, antes de que una patrulla de policía local, alertada por unos vecinos de escalera, llegara a su domicilio y procediera a su detención.

La joven, según recoge la sentencia, fue atendida de un eritema en su mejilla pero no llegó a ser reconocida por un perito forense ante su decisión de no declarar y a su solicitud de archivo de la causa contra su padre que, sin embargo, siguió su curso de oficio. La resolución judicial razona sobre el derecho de corrección de los padres sobre sus hijos, recogido en el Código Civil, y señala que el texto legal suprime la facultad de castigar y concibe la patria potestad no como un derecho sino como una función dirigida a educar.

La magistrada razona que aunque una bofetada 'no es aceptable' como pauta correctora, el carácter leve del golpe y la ausencia de otro tipo de lesiones no permite inferir 'intención de dañar'.

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