Aunque reconocen que el Tribunal no puede paralizar una ley estatal, pedían una excepción en este caso

Parte del TC cree irreparable el daño de la ley del aborto

Manifestación en Madrid en contra del aborto.
Los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que presentaron votos particulares a la decisión final de no suspender la vigencia de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo -los conservadores Ramón Rodríguez Arribas, Javier Delgado Barrio y Jorge Rodríguez-Zapata, y el progresista Eugeni Gay Montalvo- coinciden al argumentar que los efectos de su aplicación son 'irreparables' o de 'difícil reparación' y, por tanto, debieron suspenderse determinados preceptos de forma 'excepcional'.
Estos votos particulares se presentan a un auto en el que el Tribunal Constitucional considera que 'tiene vedada la posibilidad de suspender la aplicabilidad de una ley estatal', motivo por el que fue rechazada la petición del Partido Popular, que reclamaba la paralización de la norma en tanto se resolvieran los recursos de inconstitucionalidad admitidos a trámite contra algunos de sus preceptos, impulsados por los 'populares' y el Gobierno de Navarra.

El magistrado progresista Eugeni Gay Montalvo, aunque coincide con el Auto del TC en que la Constitución Española (CE) no prevé la suspensión cautelar de una norma estatal, asegura en su voto particular que la alegación del PP sobre el 'evidente perjuicio irreparable' de la norma 'debió no sólo considerarse sino también atenderse pues, al afectar al derecho a la vida, éste se convierte en una prioridad ineludible para el legislador'. Para el juez, la nueva norma crea 'un caso límite en el ámbito del Derecho' y que es esta circunstancia la que 'excepcionalmente enerva la imposibilidad de suspender la vigencia de los preceptos impugnados, establecida en la CE y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional'.


decisión de la mujer

Además, afirma que se trata de una ley que afecta 'al derecho fundamental por antonomasia sobre el que se funda el Ordenamiento Jurídico', el derecho a la vida, y critica que, a diferencia de lo que ocurría con la ley anterior -que permitía el aborto en determinados supuestos- ahora 'es la decisión unilateral de la mujer la que puede dar lugar a la interrupción de la gestación de la vida'.

Por su parte, el magistrado conservador Ramón Rodríguez Arribas destaca en su voto particular que 'si resultara inconstitucional alguno de los preceptos impugnados', la ley ya habría producido 'la extinción de la vida de los nasciturus abortados'. Javier Delgado sostiene que 'nunca en la historia' de este tribunal se había presentado una situación como la presente, ya que 'nunca había ocurrido que durante un proceso pudiera producirse una extinción de vidas, daño terminantemente irreparable, que podría resultar inconstitucional'.

Por último, el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata apunta que el Constitucional 'nunca se había enfrentado ante la solicitud de suspensión de una ley cuyo contenido afecta de modo tan intenso a los fundamentos mismos del sistema de derechos fundamentales' y argumenta que 'el derecho a la vida es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional'.

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