Opinión

Priman los ciudadanos, y punto

El 13 de junio Ourense tendrá nuevo alcalde. Veinte días es lo que tienen las formaciones políticas para pactar y llegar a acuerdos que deriven en un alcalde elegido por la mayoría absoluta de los nuevos concejales y, si esto no fuera posible, sería proclamado alcalde el concejal que represente a la lista más votada. Estas son las inflexibles normas que marca la ley electoral.


No voy hacer hoy un análisis del nuevo escenario político y social que se abre en nuestra ciudad, prefiero analizarlo y reflexionarlo con prudencia y rigor y dar mi opinión en los próximos días. Pero sí quiero dar mi opinión sobre un tributo, que se conoce como plusvalía municipal, y que debe abonarse aunque los vendedores no logren ningún beneficio sobre la propiedad transmitida. Este impuesto se calcula en función del valor catastral en el momento del devengo, asignándole una revalorización en función de los años transcurridos desde la anterior compraventa. Es decir, no se tienen en cuenta variables como la diferencia entre el precio de compra y el de venta, por lo que muchos vendedores de una propiedad se ven obligados a abonar el impuesto de plusvalía municipal, a pesar de registrar pérdidas.


Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de San Sebastián considera que la Ley de Haciendas Locales establece un método de cálculo que un tribunal, aunque lo considere injusto, no puede modificar. En su lugar, ha optado por plantear una cuestión de inconstitucionalidad en la medida en que el impuesto puede ser contrario al artículo 34 de la Constitución Española, que señala que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. En el auto, el juzgado de San Sebastián también plantea al Alto Tribunal la posibilidad de que la configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos pueda limitar el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución. Ello es así porque la normativa no contempla la posibilidad de que la transmisión produzca una pérdida o minusvalía y, por lo tanto, no admite prueba en contrario.


El auto del juzgado de San Sebastián permitirá que, por fin, el Alto Tribunal aborde un debate de si el impuesto de plusvalía municipal es contrario a la Constitución. Si se declara inconstitucional, los ayuntamientos podrían enfrentarse a devoluciones millonarias.
Los ajustes fiscales y las subidas de impuestos son, según el último informe de la OCDE, lo que ha derivado a que la desigualdad social entre ricos y pobres marque el nivel más alto de los últimos 30 años.
Conclusión: reducir el IBI hasta el mínimo legal y eliminar la plusvalía municipal y suprimir el Impuesto sobre Sucesiones es de justicia social.

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