Opinión

El derecho a la vida

Por sorprendente que parezca, en el debate actual sobre el aborto, a pesar del título que tiene, se habla de todo menos de lo más importante: del derecho a la vida del niño por nacer. No es casualidad, sino una de las manifestaciones más evidentes de la profunda crisis moral en la que vivimos, en la que por lo que se ve se escuchan una serie de voces entre las que faltan precisamente las más importantes. En efecto, el derecho del que no tiene todavía voz para defenderse, ni medios para contratar un defensor, se arrincona como si de algo sin valor alguno se tratara.


Pues bien, en el año 2011, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea revolucionó el debate sobre el derecho a la vida. En efecto, la resolución jurisdiccional a que me refiero trató del caso de un ciudadano alemán que en 1997 registró una patente obtenida a partir de células madre embrionarias para la curación de enfermedades neurológicas. Ante tal hecho, la ONG internacional Greenpeace recurrió ante la justicia alemana la patentabilidad de células progenitoras neuronales aisladas y depuradas producidas en virtud de procedimientos a partir de células madre embrionarias.

Es decir, se impugnó lisa y llanamente si es posible patentar investigaciones científicas en las que se destruyan embriones humanos.
La sentencia del Tribunal Europeo es clara y debiera traer consigo relevantes consecuencias para la investigación científica y para la protección jurídica del derecho a la vida. Por lo pronto, la sentencia señaló meridianamente que no es patentable el procedimiento de investigación científica que implique la destrucción de embriones humanos. Es decir, la investigación científica con células embrionarias en el ámbito de la UE será ilegal, lo que supone que las directivas comunitarias y demás normas emanadas de las fuentes del Derecho Comunitario Europeo en la materia habrán de interpretarse de acuerdo con el nuevo criterio jurisprudencial. Y como el Derecho Comunitario Europeo es de aplicación directa y preferente en todos los Estados miembros, resultaría que las legislaciones nacionales habrán de adaptarse a tal resolución jurisprudencial.


La sentencia es revolucionaria porque frente al estado de cosas que domina en materia de investigación científica, reconoció que los embriones humanos son portadores de dignidad humana y por ello mismo son objeto de protección jurídica. Es decir, como dispone la sentencia, estas investigaciones pueden afectar al respeto debido a la dignidad humana por lo que deben prohibirse.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) va más allá en sus razonamientos y establece que el embrión humano debe entenderse en sentido amplio. Es decir, todo óvulo fecundado, se encuentre en la fase de desarrollo que se encuentre, es merecedor de protección jurídica por llevar impresa la dignidad humana. En otras palabras, los embriones humanos, al ser portadores de la dignidad humana por llevarla inscrita desde la misma fecundación, deben ser objeto de especial protección.

Te puede interesar