Opinión

Representación pública

Cuando los ciudadanos elegimos a nuestros representantes en los distintos estamentos del aparato administrativo, les estamos otorgando una confianza y respaldo para el ejercicio de su función pública en el cargo que interinamente desempeñan -ninguno es vitalicio, por mucho que algunos se lo propongan-. Y eso quiere decir que tienen la obligación y responsabilidad de actuar en beneficio de los intereses generales y, por supuesto, jamás propios.

Si nos atenemos a lo que dice la vigente Ley de la Transparencia, tienen la obligación de observar lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico, y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas y el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente.

Pues bien, recientemente, el Ayuntamiento de Huesca ha aprobado la modificación del Reglamento de Protocolo y Ceremonial para que los concejales no puedan asistir a actos religiosos, como misas y procesiones, y especifica que el Consistorio no asistirá a ningún acto que tenga carácter religioso, declinará las invitaciones que le puedan hacer y tampoco organizará, ni programará actos de carácter confesional. Los integrantes de la corporación podrán asistir de manera particular a este tipo de celebraciones, pero sin ningún símbolo que acredite su condición, ni hacer uso de privilegios.

Una vez más, la Asociación Española de Protocolo se ha posicionado explicando que impedir de forma taxativa la asistencia de miembros electos de las instituciones públicas a actos convocados por entidades sociales, culturales, religiosas o de otro rango, iría en contra de los principios democráticos que ampara y defiende la Constitución Española en su Capítulo II (Derechos y Libertades), cuyo cumplimiento y garantías vinculan a todos los poderes públicos. En ningún caso es recomendable impedir que cualquier representante local pueda acudir a los actos a los que es invitado en función de su cargo, respetando siempre los principios y normas de representación y precedencia estipulada.

Tiene que haber un entendimiento entre instituciones y sociedad civil, tratando de armonizar el respeto a las tradiciones y costumbres de cada sitio con la propia libertad de elección, tanto en los casos en los que se quiera acudir a actos y eventos como en aquellos en los que se opte por no asistir.

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