Opinión

La importancia del domicilio a efectos de notificaciones

En este artículo nos centraremos en las notificaciones en el ámbito fiscal, analizando dos pronunciamientos judiciales, los cuales, corrigen a la Agencia Tributaria Española, AEAT, y anulan sus resoluciones, por defectos formales en la práctica de las notificaciones, y la consecuente vulneración de los derechos de los interesados, sujetos pasivos del impuesto en cuestión.

La primera sentencia, es la de 9 Febrero de 2024, Rec. 453/2020, de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, por la que se concluye que la Administración tributaria no puede notificar unas veces por medios telemáticos y otras, arbitrariamente, en papel al domicilio del interesado, provocando y forzando un error en el mismo, puesto que, recibió dos notificaciones en papel al buzón de su casa, pero la tercera, la más importante, el acuerdo de liquidación, la recibió en el correo electrónico; por este motivo no pudo recurrirla en plazo y, se inició un procedimiento sancionador que, esta vez, notifican en papel en el domicilio.

Por ello, la Audiencia Nacional recuerda que el apartado 1, del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone: “1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.” en relación con el apartado 7 del mismo artículo: “7. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.”.

En consecuencia, concluye la Audiencia Nacional que, una vez acordada y notificada la inclusión el sistema de comunicación electrónica, las notificaciones se deben practicar siempre por medios electrónicos, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por este vía, por lo que es un deber de la Administración realizar las notificaciones por esta vía, ya que, la notificación electrónica constituye un medio válido de comunicación y no un privilegio de la Administración tributaria que esta pueda utilizar arbitrariamente.

La segunda sentencia relevante en cuanto a notificaciones, es la dictada, en fecha 23 de octubre de 2023, por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección 4º, nº de sentencia 595/2023, por la que se anula la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Galicia, que confirmaba la liquidación de la AEAT sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con una cantidad a ingresar de 15.279,83 euros, y el acuerdo sancionador con una cuantía a ingresar de 8.788,77 euros.

El motivo de la anulación fue que, se realizaron dos intentos de notificación, infructuosos, siendo calificados los mismos como domicilio desconocido y, por ello, realizando su notificación a través de la publicación en el BOE. Esta forma de proceder y notificar, según el criterio del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia se considera cumplido lo prevenido en el art. 112 de la Ley General Tributaria conforme al cual: “ (..) Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar, sin embargo, el TSJ de Galicia, no acepta esta interpretación por cuanto no puede decirse que el recurrente fuera desconocido en el citado domicilio por cuanto el mismo órgano económico - administrativo reconoce que en la reclamación económico - administrativa primigenia se hicieron dos intentos para notificar el acuerdo resultando ausente el recurrente, no desconocido, por lo que no se pudo acudir directamente a la publicación en el BOE. Es decir, los efectos jurídicos de la calificación como ausente o desconocido, son muy distintos, y, en relación a los mismos, los intentos de notificación y la forma de llevar a cabo los mismos varían, y su confusión por parte de la Administración tributaria, conlleva la anulación de la resolución.

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