DERECHO AMBIENTAL

n n nEl derecho ambiental que hemos desarrollado tiene una impronta occidental; los cambios introducidos no han sido capaces de desarrollar los principios clásicos del Derecho. La posición del dominador sigue estando presente. La protección del entorno, del medio biótico o abiótico, obedece exclusivamente al interés del hombre, a su temor a perder el paraíso; a la constatación de que el conjunto de los ecosistemas planetarios no es capaz de sostener indefinidamente nuestras pautas de comportamiento socioambiental. La naturaleza pura no es sujeto de derechos pero impone a las personas obligaciones, nos dice Adela Cortina.
Lo que está en riesgo inmediato no es la Naturaleza, sino su sostenimiento con la actual forma de vida. Con nuestro comportamiento, estamos adelantando las condiciones para hacer de la naturaleza algo inhóspito, sin posibilidad de ser disfrutado.

El derecho ambiental que construimos está orientado fundamentalmente a defender el medio de la irresponsabilidad del hombre. Prohibimos o permitimos en la medida en que favorece a las personas, no a la naturaleza. Para otorgar derechos a la Naturaleza deberíamos introducir alteraciones esenciales en la arquitectura conceptual del Derecho que conocemos; ello sería profundamente revolucionario. La revolución ambiental en la que incipientemente estamos inmersos no es sólo tecnológica; se trata en esencia de una revolución cultural de formas de comportamiento ambiental, de estilos de vida, de un modo nuevo de entender las relaciones del hombre con la naturaleza y con sus semejantes; un nuevo concepto de ciudadanía y de ética ambiental, de solidaridad con las personas de hoy y de mañana.

Los grandes hitos en el progreso civilizatorio han sido precisamente el reconocimiento de derechos a la extensión de la ciudadanía, entendida como la capacidad de participar activamente en el progreso social. Los alcaldes han desarrollado un gran trabajo en el adecentamiento de pueblos y ciudades, pero nada tendrá consistencia si no introducimos en la mentalidad de la gente obligaciones muy antiguas para con la convivencia ciudadana: la del respeto.

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