Anulan la condena a una mujer por permitir que su esposo condujera sin carné

La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la pena de 15 meses de multa impuesta por un juzgado de Lorca a una mujer por permitir que su esposo condujera el coche, pese a que este carecía del carné de conducir y había sido condenado con anterioridad en dos ocasiones por ese motivo.

La sentencia indica que el juzgado de lo penal número 2 de Lorca condenó a los esposos por un delito contra la seguridad vial, en el caso de marido como autor material y en el de su mujer como cooperadora necesaria.

La esposa recurrió la sentencia, por la que fue condenada a la pena de 15 meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros, y a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y la Audiencia le ha dado la razón al revocar esa condena, mientras que ha mantenido la impuesta a su marido, que no la apeló.

El juez de lo penal declaró como hechos probados que el acusado, nacido en Ecuador en enero de 1969, fue sorprendido el 28 de mayo de 2010 cuando circulaba por Mazarrón sin permiso de conducir.

'Conducía -añadía el juez- un vehículo cuya titularidad administrativa corresponde a su esposa, también acusada e igualmente de nacionalidad ecuatoriana, que conocía la circunstancia de que su esposo carecía de permiso de conducir y que había sido condenado varias veces por ese motivo'.

'Sin estar ella en posesión tampoco de ese permiso, consentía y favorecía que su marido continuara conduciendo el vehículo, dejando las llaves del mismo a su alcance', señalaba también la sentencia.

La Audiencia Provincial indica en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Augusto Morales, que no se da en este caso la figura del cooperador necesario, y retira del relato de hechos probados lo afirmado por el juez de lo penal de que 'consentía y favorecía que su esposo continuara conduciendo'.

'Hablamos de dos personas que, por su condición de cónyuges, conviven en el mismo domicilio, espacio común de intimidad que vincula a sus moradores y que es, por definición natural, un sitio relajado donde no es lógico ni exigible que una esposa tenga que estar escondiendo las llaves de un coche que pueda coger en cualquier momento su marido', afirma la sala.

La sentencia comenta en otro apartado que aunque ella hubiera escondido las llaves, tampoco con ello habría evitado que él se pusiera al volante con una copia de ellas 'o conduciendo otro coche'.

La Audiencia concluye que 'el marido y conductor que no dispone de la correspondiente licencia de conducción es adulto y plenamente responsable de sus propios actos, sin que se le pueda exigir a su mujer una especie de celo especial tendente a vigilar y a impedir obligatoriamente que pueda conducir en esas circunstancias'.

Para el tribunal, la interpretación que hizo el juez de lo penal al considerarla a ella cooperadora necesaria del delito 'es algo exagerada'.

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