LEY DE AMNISTÍA EN EL SENADO

Los letrados del Senado sostienen que la amnistía es inconstitucional pero acceden a tramitarla

La portavoz de Junts en el Congreso, Miriam Nogueras, sale del Congreso de los Diputados, tras quedar aprobada la ley de amnistía (EP).
photo_camera La portavoz de Junts en el Congreso, Miriam Nogueras, sale del Congreso de los Diputados, tras quedar aprobada la ley de amnistía (EP).
Los letrados del Senado, a donde este marte llega el proyecto de ley de la amnistía, consideran que esta norma es inconstitucional 

Los letrados del Senado han concluido que la proposición de ley de amnistía es inconstitucional en un informe que critica la tramitación y el fondo de esta norma, a la que denomina como "reforma encubierta de la Constitución", aunque la Mesa de la Cámara Alta, con mayoría del PP, decidirá tramitarla pese a la insistencia de Vox.

Según el texto del informe, al que ha tenido acceso Europa Press, la secretaría general, encabezada por la nueva letrada mayor del Senado, Sieria Mucientes, expone los diferentes motivos por los que considera que es inconstitucional esta norma, que llega este martes al Senado.

"La Proposición de Ley incurriría en motivos de inconstitucionalidad por vulnerar varios principios, valores y derechos fundamentales que se contienen en la Constitución", reza uno de los párrafos del informe de los letrados.

Asimismo, el texto señala que "los vicios de inconstitucionalidad no podrían depurarse en esta fase ni en ninguna otra, pues supone una invasión del contenido esencial de varios derechos fundamentales y de la separación de poderes, que son las dos notas características del concepto de constitución".

El informe expone una lista de razones por las que consideran que la norma contiene irregularidades en el fondo y durante la tramitación del procedimiento que "podrían comportar una nulidad radical de lo actuado en el Congreso".

Precisamente a este respecto, el informe expone que los letrados adscritos al Senado tienen total autonomía respecto de los emitidos en el Congreso y que el texto que recibe este martes el Senado debe "continuar depurando los vicios de inconstitucionalidad señalados".

Al hilo, el texto critica que la Mesa del Congreso haya "difuminado la existencia de la urgencia" ampliando los plazos reducidos hasta la misma duración que hubieran tenido de haberse seguido el procedimiento ordinario.

Desde el punto de vista material, los letrados del Senado sostienen que la ley vulnera varios principios, valores y derechos fundamentales que se contienen en la Constitución como el valor superior de Justicia y el principio de separación de poderes; el principio de igualdad, libertad ideológica, de seguridad jurídica y de legalidad penal.

Entre otras razones, los letrados observan que la proposición de ley se presenta incompatible con los valores del Tratado de la Unión Europea resaltando que los delitos de terrorismo, "de una forma incorrecta, se remiten a una Directiva Europea que ya no resulta de aplicación" ya que ha sido "traspuesta y por tanto, está agotada", remitiéndose al Senado cuando en primer lugar, recalca el informe, se debe aplicar el Código Penal español que es la norma de transposición.

Respecto a la malversación, los letrados apuntan que con la amnistía se está "eliminando su consideración como infracción penal, aunque sea para un ámbito temporal y personal limitado y concreto", infringiendo así la directiva europea.

Asimismo, los letrados descartan que la situación política actual respecto del procès sea cotejable a otras situaciones históricas en las que las amnistías han sido aplicadas para superar un régimen o cambiar de ciclo político, haciendo un repaso de las anteriores constituciones y recuerdan que la amnistía es una "figura excepcional que responde a un cambio de orden político inspirado en nuevos valores".

Obligación inexorable de tramitar

Así, pese a su informe desfavorable sobre la ley de amnistía, los letrados explican que la norma debe continuar con la tramitación aludiendo al artículo 104 de su Reglamento en conjunción con el artículo 90 de la Constitución que le "obligan inexorablemente y de forma inmediata" a continuar con la misma, sin que pueda volver a calificar la iniciativa para oponer una inadmisión a trámite.

De esta forma, los letrados explican que el único efecto que tendría la no tramitación de la ley en la Cámara Alta es que la ley quedaría "aprobada incluso antes de lo previsto" y se perderían "dos debates políticos de máxima relevancia".

La Mesa del Senado reitera su obligación de admitir la norma a trámite, insistiendo en la inconstitucionalidad de ley; advirtiendo de que su "carácter" no es el de una ley orgánica y que "debería plantearse el eventual desglose de la iniciativa, de ser este posible"; además de "concretar el plazo para la tramitación", sobre el que en estos momentos pesa "una grave indeterminación puesto que está pendiente de resolución y en fase de alegaciones el recurso de inconstitucional interpuesto contra la reforma del Reglamento".

A este respecto, los letrados también advierten de que con el traslado del texto al Senado desde el Congreso, "por la necesaria continuidad del procedimiento legislativo constitucionalmente garantizado", se "están vulnerando los derechos fundamentales de representación política de sus senadores y de la ciudadanía a la que estos representan".

Por último, señalan que tras la entrada de la iniciativa en la Cámara Alta "se podría plantear un conflicto entre órganos constitucionales (artículo 73 a 75 de la Ley del Tribunal Constitucional)" en dos fases: una "previa mediante la celebración de un pleno en el Senado" para pedir al Congreso la retirada de la proposición de ley y una posterior ante el TC, "con petición de suspensión cautelar del procedimiento legislativo" por el "perjuicio irreversible que la espera de la resolución del Alto Tribunal pudiera provocar en las atribuciones que la Constitución confiere a la Cámara Alta".

Finalmente, el informe también plantea un recurso de amparo "por vulneración del derecho de representación política en su vertiente de `ius in officium` (artículo 23.2 de Constitución), con petición de suspensión cautelarísima del procedimiento".
 

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