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¿Fumata blanca?

Justice (greek:themis,latin:justitia) blindfolded with scales and sword . Sepia toned image
photo_camera Simbología de la justicia.

El pasado dieciocho de marzo el Tribunal Constitucional (TC) dictó su sentencia mediante la que declara que es contraria a la Constitución una norma valenciana que condiciona una relevante bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones

Hace unos cinco años se dictó una interesante sentencia del Tribunal Supremo (TS) mediante la que éste declaraba que las sensibles diferencias existentes en el tratamiento fiscal de los derechos de imagen de los futbolistas entre las Haciendas forales y la estatal “es compatible con el trato diverso que reciben sujetos en tesituras no comparables (…), y no son comparables (…), las coyunturas de individuos sometidos a poderes distintos (…), pues el autor de la discriminación ha de ser, lógicamente, el mismo”. Con aquella tribuna intentaba alertar, ya entonces, sobre las dificultades jurídicas que parece haber para detectar violaciones del constitucional principio de igualdad cuando de Administraciones tributarias distintas se trata.

El pasado dieciocho de marzo el Tribunal Constitucional (TC) dictó su sentencia mediante la que, estimando la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TS, declara que es contraria a la Constitución una norma valenciana que condiciona una relevante bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones -ISD- al hecho de que el heredero (sujeto pasivo), y no el causante, sea residente fiscal en esa CA a la fecha de devengo del tributo. El caso reviste un muy especial interés pues en su camino hasta el TC hubo de pasar por el propio TSJ-Valencia que calificó la pretensión del contribuyente díscolo (que, por el mero hecho de residir en otra CA, tuvo que sufragar 200.000€ más de ISD que sus hermanas) como “notablemente infundada”; calificación que fue firmemente desautorizada por el TS en el auto mediante el que dio traslado del asunto al TC. Éste, finalmente, basó su reproche constitucional a la norma en que “no se alcanza a comprender razón alguna de política social, (…), o de protección de la familia directa, (…), que pueda legitimar la aplicación dispar de la bonificación entre hermanos”.

Pero, pese a esa inconstitucionalidad así declarada, no hay que echar las campanas al vuelo pues el TC no cuestiona en este proceso el complejo puzzle autonómico del ISD, habida cuenta que “ningún óbice existe desde el punto de vista constitucional para la utilización de la residencia como un elemento diferenciador entre contribuyentes, siempre y cuando, claro está, la diferencia de trato responda a un fin constitucionalmente legítimo y, por tanto, no se convierta la residencia, por sí sola, en la razón del trato diferente”. Este matiz parece, pues, dejar a salvo las sensibles diferencias territoriales entre las diferentes CCAA, y así, ¡nuestro gozo, en un pozo!

Por lo demás, el caso nos permite observar las diferentes inquietudes que a las instituciones les suscita este debate constitucional: mientras que el Abogado del Estado se abstuvo de intervenir (¿quizá por que su “cliente” interpreta que esta controversia le resulta del todo indiferente?), y el Fiscal General abogó por la declaración de inconstitucionalidad, tanto la Generalitat como las Cortes Valencianas sostuvieron la ortodoxia del precepto cuestionado invocando para ello ese mantra de la autonomía financiera de las CCAA y la legitimidad con la que éstas cuentan para regular sus propias disposiciones tributarias. Aviso a navegantes: Aragón y La Rioja aprobaron disposiciones análogas a la valenciana así que, ya se sabe, “cuando las barbas de tu vecino veas pelar, pon las tuyas a remojar”…

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