El lunes día 12 entró en vigor la Ley 34/2015, de reforma parcial de la Ley General Tributaria, que se había publicado en el BOE el 22 de septiembre.
El lunes día 12 entró en vigor la Ley 34/2015, de reforma parcial de la Ley General Tributaria, que se había publicado en el BOE el 22 de septiembre. Entre otras cuestiones, como reforzar la seguridad jurídica, reducir la litigiosidad, prevenir el fraude fiscal e incrementar la eficacia de la actuación administrativa, cabe destacar la cobertura que dará a Hacienda para publicar la lista de morosos.
En ellos nos vamos a centrar. La temible, por anunciada, lista de morosos de Hacienda, será publicada en la página web de la Agencia Tributaria en la segunda o tercera semana de diciembre. La mayoría de los afectados van a ser empresas, porque el requisito fundamental para estar incluido es tener una deuda con el fisco superior al millón de euros a 31 de julio del ejercicio en curso. Se prevé que el importe mínimo de la deuda, de todas estas identidades supere con creces los 5.000 millones de euros y que incorpore alrededor de 5.000 mil contribuyentes.
Notificación
Previo a hacer público el listado de los afectados, éstos serán notificados; el 80% que se calcula corresponda a empresas, serán avisadas por correo electrónico o por el sistema de Notificación Electrónica Obligatoria; el resto –particulares básicamente - por un agente o de forma presencial, aunque, en cualquier caso, bastará un intento para que se entiendan como hecho.
Datos
Las personas físicas serán identificadas con su nombre, apellidos y NIF, mientras que las personas jurídicas aparecerán con su razón o denominación social y en todas ellas por el importe total de la deuda pendiente.
La lista que informará de las deudas impagadas por las medianas empresas abocadas a la insolvencia, no incluye nombres de defraudadores, ni los de quienes se acogieron a la amnistía fiscal de 2012; ni los incluidos en la “Lista Falciani” (con la relación de nombres de unos 130.000 potenciales evasores fiscales con cuentas no declaradas en la sucursal en Ginebra, del banco británico HSBC). Pero la Administración adoptará medidas para que el nombre de los morosos no pueda aparecer en los buscadores de Internet y sólo pueda consultarse en la página web de la Agencia Tributaria, por un plazo de tres meses, porque transcurrido ese tiempo, el listado dejará de ser accesible.
Plazos
Desde el aviso, los incluidos en la lista tienen diez días para formular las alegaciones que estimen, y así, en la última semana de noviembre o primera de diciembre se elaborará la lista definitiva tras evaluar las alegaciones.
Otras experiencias
La lista negra de morosos españoles está inspirada en la experiencia otros países. En Irlanda se publican desde 1997 listas de grandes defraudadores con criterios parecidos a los que ahora maneja Hacienda y cada trimestre sale una lista de contribuyentes condenados por delito fiscal donde las persona aparecen identificadas además por su dirección, profesión, años de pena y acusaciones; Este sistema es también utilizado en California y Nueva York. Reino Unido por su parte tiene el poder desde 2010 para hacer públicos los datos de quienes defrauden más de 31.000 euros pero los deudores mantienen el anonimato si colaboran con el Fisco.