PERSPECTIVAS

Impuestos sobre bienes usados

En estos momentos se están abriendo numerosos negocios en los cuales se venden productos de segunda mano. 

Este Régimen especial del IVA es de aplicación voluntaria a todos aquellos sujetos pasivos que así se hayan dado de alta formalmente a través del correspondiente modelo 36. Esto implica que no es obligatorio su inclusión en dicho Régimen si no que es a elección del Sujeto Pasivo.
Dentro del Régimen Especial de Bienes Usados, en adelante REBU, se consideran Bienes Usados “Los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos”.
Cuando realicen alguna de las siguientes actividades se podrán acoger, voluntariamente, al REBU:

1. Entregas de Bienes Usados, Objetos de Arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a:
- Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.
- Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto.
- Otro Sujeto Pasivo Revendedor.
2. Entrega de Objetos de Arte, objetos de Colección u Antigüedades importados por el Sujeto Pasivo o Revendedor.
3. Entregas de Objetos de Arte cuando se adquiriesen a sus autores.
Nunca se podrán acoger a este régimen especial el Oro de Inversión.

CÁLCULO DE BASE IMPONIBLE
Una de las características fundamentales de este Régimen son las opciones que se tienen para poder calcular la Base Imponible correspondiente al IVA Devengado. Tenemos dos formas independientes de calcular dicha Base Imponible:

A) Determinación de la Base Imponible Operación por Operación.
Para poder aplicar en el REBU este tipo de cálculo se habrá debido optar claramente por este tipo, pudiendo modificar en el Mes de Diciembre la opción seleccionada. Para obtener la Base Imponible de esta manera, tendremos que conocer el Precio de Compra de cada una de las operaciones que realicemos mediante este formato, para posteriormente compararla con el precio por el cual se ha realizado la venta de dicho producto, logrando de esta manera conocer el Beneficio que nos ha reportado cada una de las operaciones realizadas. Con este beneficio ya tenemos los datos necesarios para conseguir calcular la Base Imponible sobre la que calcular el IVA vigente en cada momento.

Mediante un ejemplo lo veremos mejor. Un empresario compra a una persona física una herramienta de bricolaje por importe de 125€ (IVA incluido ya que el vendedor actúa como persona física) y lo vende por importe de 175€ (IVA incluido). En el documento de venta deberá desglosar el Importe de la Base Imponible así como el del IVA correspondiente. El Beneficio de esta operación ha sido 50€. Para obtener la Base Imponible sobre la que tendremos que aplicar el Tipo de IVA vigente (supongamos un 21%) resulta de dividir el Beneficio entre 1,21 (por ser el IVA del 21, si fuese del 10 sería entre 1,10) lo cual nos da como resultado una B.I. de 41,32€ y una cuota de IVA Devengado de 8,78€.

B) Determinación de la Base Imponible de Forma Global.
Esta modalidad de cálculo al igual que la anterior se habrá decidido optar por ella mediante la correspondiente comunicación a la Agencia Tributaria en el momento de darse de alta en la Actividad o durante el mes de Diciembre anterior al ejercicio en el que decidamos calcular la Base Imponible mediante esta opción. La forma de realizar este cálculo es La diferencia entre el Precio de Venta IVA incluido y el Precio de Compra IVA Incluido. En este tipo de cálculo no se tiene en cuenta las entregas exentas por exportación u operaciones asimiladas, las relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, ni las relativas a regímenes aduaneros y fiscales tanto en las compras como en las ventas.
Esta forma de cálculo es de aplicación en los siguientes casos:
1- Ventas de Bienes Usados cuando hayan sido adquiridos a:
- A Quien no tenga la condición de empresarios o profesional.
- A quienes se lo entreguen en virtud de una operación exenta.
- A Otro revendedor que se lo entregue aplicando este mismo régimen.
2- Ventas de Antigüedades y Objetos de Colección.
3- Ventas de Objetos de Arte.

OBLIGACIONES FORMALES
Hemos comentado los requisitos para poder acogerse a este tipo de Régimen Especial de IVA pero es necesario indicar también los requisitos formales con el fin de evitar riesgos ante una posible Inspección.

Al igual que en el resto de Regímenes de IVA tendrán la obligación de llevar los Libros de Registro Generales y, particularmente, los que opten por el REBU tendrán la obligación de llevar los siguientes

Libros Específicos:
- Libro Registro para anotar las adquisiciones, importaciones y entregas para obtener la Base Imponible el sistema de Cálculo de Operación a Operación. Este libro deberá contener: Descripción del bien. Número de Factura. Precio de Compra. Numero de Documentos de facturación por el vendedor. Precio de Venta. IVA Repercutido. Indicación del Régimen de aplicación.
- En el caso de que el método de cálculo de la Base Imponible sea el Margen de Beneficio Global el Libro de Registro solo variará en que habrá que incluir el valor de las existencias iniciales y finales de cada año natural.
Las facturas que se emitan aplicando este tipo de Régimen Especial deberán especificarlo, ya sean emitidas a España o a otros estados.

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