Asegura que actuó con 'dolo evidente' al no pagar los 291.000 euros del IVA de la venta de pisos

La juez considera que Conde Roa mostró 'falsa ignorancia'

Conde Roa, en una de sus comparecencias judiciales, en julio. (Foto: ELISEO TRIGO)
La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago, María Jesús García Pérez, sostiene que el exalcalde de la capital gallega Gerardo Conde Roa actuó con 'dolo evidente' al no abonar 291.000 euros del IVA en 2010 por la venta de 61 viviendas de Geslander, la promotora de la que era administrador, por lo que le condena a pagar una multa de 582.000 euros, el doble de lo defraudado, y a dos años de cárcel. La sentencia, que la defensa de Conde Roa recurrirá porque la considera 'injusta', incorpora la condena a Geslander también de una sanción económica que asciende 'al doble de la cuota defraudada' e inhabilita a la empre
La sentencia, que la defensa de Conde Roa recurrirá porque la considera 'injusta', incorpora la condena a Geslander también de una sanción económica que asciende 'al doble de la cuota defraudada' e inhabilita a la empresa para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un plazo de dos años.

En cuanto al exregidor, al margen de la sanción económica de más de medio millón de euros y los dos años de prisión, le inhabilita durante este periodo para ejercer el derecho a sufragio pasivo, es decir, para ser elegido. Según el fallo, además, está obligado a cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio inmobiliario.

En cuanto a la rebaja en relación a la pena que inicialmente pedía la Fiscalía, de dos años y medio de cárcel, la sentencia alude a la 'no gran cuantía en comparación con otros casos', por la que 'debe dejarse abierta la puerta a una condena condicional con prisión de dos años pese a la dificultad de cubrir la responsabilidad civil'. Conde Roa no ingresará en prisión al no tener antecedentes.

Finalmente, el fallo determina que tanto Conde Roa como su promotora están condenados 'solidariamente' a indemnizar a la Hacienda Pública por el importe de la cuota tributaria defraudada, junto con los intereses de demora, además de tener que abonar las costas del juicio. Al tiempo, abre un plazo de diez días tras la notificación para la interposición de un recurso contra esta resolución.


'CULPAR A NO ACUSADOS'

Sobre fundamentos jurídicos y hechos probados, rechaza la 'postura' del exregidor popular y de su defensa, centrada, según el auto, en 'aparentar falsa ignorancia, querer culpar a no imputados ni acusados -como sus asesores en materia fiscal- y dando un paso más al negar el comportamiento doloso que el delito requiere'.

Frente a ello, argumenta que la estrategia de culpar 'a quienes no son acusados' es 'muy frecuente' en este tipo de casos e insiste en que el que estaba obligado al pago es Conde Roa. Recoge, asimismo, la declaración del asesor del exregidor desde que se constituyó Geslander y señala que éste 'reconoce que en 2009 se presentó declaración con petición de aplazamiento'. 'En 2010 no declara Gerardo (Conde Roa) pese a que Roberto (el asesor) le recuerda varias veces sus opciones: pagar, pagar por domiciliación bancaria o pedir aplazamiento aportando garantías. Bien asesorado no lleva a cabo ninguno de estos comportamientos', constata.

La contundente sentencia ratifica que Conde Roa y la 'coacusada' -Geslander- 'son lo mismo'. También entiende que el exregidor mostró posteriormente 'falsa ignorancia y falsa buena voluntad' al acudir 'en persona' a ver a un inspector fiscal y manifestar 'intención de pagar que en nada se materializó'.

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