La Asociación Gallega de Empresas Operadoras afirma que el fallo 'ratifica que el diálogo' entre patronal y Xunta 'es positivo'

El TSXG desestima un recurso contra el reglamento de máquinas recreativas y dice que el número es 'racional'

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por la mercantil Recreativos Jufín, S.L. contra el Decreto 39/2008 de 21 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Así, con esta sentencia la Justicia 'valida un reglamento surgido del diálogo y la colaboración entre la Xunta de Galicia', a través de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, y la Asociación Gallega de Empresas Operadoras (AGEO), según informó hoy esta entidad.

AGEO explicó que, bajo la dirección letrada del abogado Santiago Moreno, se personó como parte codemandada en este recurso y en los otros diez que actualmente penden en la misma Sección Primera del TSXG, que ha resuelto desestimando íntegramente el de Recreativos Jufín, S.L., 'refrendando así la legalidad del actual Reglamento de Máquinas de Galicia'.

PARQUE DE MAQUINAS 'RACIONAL'

El Tribunal ha declarado que la contingentación del parque de máquinas gallego, recogida en la Disposición Adicional 2, resulta 'racional y tiene respaldo normativo suficiente'.

Respecto a la impugnación de los apartados 1 y 3 de la Disposición Transitoria Sexta, en relación al artículo 54.1 y 4, relativos a la vigencia y renovación de la actual Autorización de Instalación y Localización (antiguo boletín de instalación), señala el fallo que la Administración 'no se inmiscuye en las relaciones entre particulares, sino que lo que hace es establecer la duración mínima (5 años) de una autorización que es la que permite desarrollar la actividad. Se desestiman también las alegaciones relativas a la presunta aplicación retroactiva de dichas disposiciones'.

LIBERTAD DE EMPRESA

Por último, la Sección Primera ha considerado que el artículo 52.2.c., que prohíbe que en un mismo establecimiento pueda simultanearse la instalación de máquinas por empresas operadoras distintas, 'no conculca la libertad de empresa', resaltó AGEO.

El presidente de AGEO, Serafín Portas, consideró, en un comunicado, que el hecho que la Administración de Justicia desestime el recurso y valide el Reglamento 'es una gran noticia para el sector del recreativo y también para el de la hostelería'.

Portas recordó que la sentencia 'ratifica que el diálogo entre la patronal y la Administración es positivo y avala un Reglamento que está elaborado con la participación del sector.'

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