SENTENCIA

Un accidente laboral llega a juicio después de 11 años

El Penal 2 condena al constructor, al encargado de obra y dos arquitectos. 

Una sentencia de conformidad del Juzgado de lo Penal 2 puso punto y final a un accidente laboral ocurrido en 2003 en el casco viejo de la ciudad en la que un operario resultó herido. Once años después, los responsables de ese accidente a nivel penal, Manuel Costa, Pedro Asensio.,Covadonga Moro y Luis Cepeda fueron condenados a un mes y medio de prisión así como a un mes multa (cinco euros al día). No obstante, la jueza acordó la suspensión de la pena de prisión por una multa de 675 euros.

La fiscal, en la petición de la pena para los delitos contra los derechos de los trabajadores en concurso con lesiones, tuvo en cuenta la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en tanto que la causa pena comenzó a tramitarse en abril de 2003 (primero como juicio de faltas). La acusación pública también invocó la atenuante de reparación del daño.

El accidente tuvo lugar cuando la promotora Casco Vello SL asumió el derribo de la edificación situada en el número 37-39. Para ello concertó con Construcciones M.Costa Lousado SL la realización de los trabajos. Esta estaba representada por Manuel Costa y había designado como encargado de obra a Pedro Asensio.

El accidente ocurrió cuando el trabajador J.L.Y.S., de 42 años, realizaba el desencofrado de la rampa de la escalera a una altura de 1.05 metros sobre un andamio que no reunía los requisitos de colocación y medidas legalmente exigidas. En este contexto, el operario perdió el equilibrio y cayó sobre escombros y puntales de hierros. El herido, quien estuvo 20 días en el hospital, sufrió una incapacidad permanente total para su actividad como obrero de la construcción.

El acusado Pedro Asensio recibía órdenes directas sobre la ejecución de la obra de la arquitecto técnico Covadonga Moro, quien a su vez seguía el proyecto y estudio de seguridad del arquitecto Luis Cepeda, el cual, antes del accidente, había acudido a la obra para supervisarla su ejecución "con total dejadez de sus funciones", recoge el fallo.

Tampoco constaba coordinador en materia de seguridad ni libros de incidencias.

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