La Audiencia revocó una sentencia del Juzgado de lo Penal que absolvía a dos de los encausados

Condenados los tres acusados de extorsión a Berta Collarte

Víctor Manuel Dias, a la entrada de la sala de vistas del Juzgado de lo Penal número uno.
La Audiencia provincial revocó la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Ourense, hecha pública el 3 de diciembre del 2009, en la que se condenaba a tres años de prisión a Víctor Manuel Dias Pereira, y se absolvía a José Lopes Rodrigues y Joao Fernandes Mateus, de los delitos de amenazas y extorsión a la familia del empresario ourensano Guillermo Collarte, desaparecido el cinco de octubre de 1999 en Valença do Minho (Portugal).
Ahora, los magistrados, además, elevaron la pena de prisión para Víctor Manuel Dias Pereira a tres años y ocho meses, los mismos con que condenan también a José Lopes Rodrigues, al considerar probado que ambos se pusieron de acuerdo y efectuaron diversas llamadas a la familia Collarte y, haciéndose pasar por miembros de una organización internacional, le exigieron sumas importantes de dinero, bajo la amenaza de que en caso de no entregarlo correrían la misma suerte que el empresario, cuyo paradero aún se desconoce.

La Audiencia condenó a 18 meses de prisión al otro de los encausados, Joao Fernandes Mateus, como cómplice de los anteriores.

Los magistrados incrementaron de 10.000 a 17.400 euros la indemnización que deben abonar a la hija del empresario, Berta Collarte, por el daño causado.

El fallo de la Audiencia es firme y también considera probado que el empresario antes de desaparecer recibió llamadas a nombre de una organización internacional reclamándole el pago de una importante suma de dinero que adeudaba a sus socios portugueses, uno de los cuales era el condenado José Lopes Rodrigues, a la vez amigo de Víctor Manuel Dias Pereira.

Los tres permanecen en prisión y José Lopes está a la espera de ser juzgado en septiembre en Portugal, junto con Gerardo Torres Abalo, Antonio Lavandeira y Víctor Dias por la desaparición del empresario ourensano.

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