Alega, en la vista de apelación ante el TSXG, que la mezcla de vino con esternina era 'para jabalíes'

La defensa del vecino de Maceda (Ourense) condenado por envenar a un hombre atribuye a una 'fatalidad' los h

La defensa de José Luis Lamelas Alvarez, el vecino de Castro de Escuadro, en Maceda (Ourense), condenado a 17 años de prisión por el asesinato con veneno de un exsocio, ha atribuido a una 'fatalidad' los hechos, en la vista de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
El letrado, que ha reclamado la absolución de su cliente o, en su caso, que los hechos se consideren un delito de homicidio por imprudencia, ha argumentado que la mezcla de vino con esternina era 'para jabalíes'.

La Audiencia Provincial de Ourense condenó, en diciembre del año pasado, a 17 años de prisión a José Luis Lamelas como autor de un delito de asesinato por la muerte de Felisindo González, un convecino que había sido amigo y socio en una explotación ganadera y con el que habría mantenido discrepancias por la gestión de la misma.

El fallo se hizo público tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular que lo consideró autor, en noviembre de 2009, de la muerte de su convecino, intoxicándole con vino en el que, según se consideró probado, depositó un veneno conocido como estricnina.

Además del pago de 137.000 euros a la viuda y dos hijos de la víctima, la sentencia acordó prohibirle acercarse a la localidad de Castro de Escuadro durante 10 años, así como a la familia del fallecido durante ese mismo tiempo.

GARANTÍAS PROCESALES
En el recurso de apelación, la defensa de José Luis Lamelas ha alegado, entre otras cuestiones, quebrantamiento de garantías procesales, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, 'arbitrariedad' en la valoración de la prueba por parte del jurado y contradicciones en el testimonio de la familia del fallecido para pedir la revocación de la sentencia.

Además, ha argumentado que su cliente llevó el vino con esternina que acabó bebiendo la víctima para 'los jabalíes' y que, por un olvido, se dejó la bolsa en la que llevaba la botella junto con otras piezas de comida que luego, según su relato, cogió y consumió la víctima.

TRASTORNO PARANOIDE
Por otra parte, ha sostenido, en base a un informe pericial presentado en el juicio, que el acusado presenta 'un trastorno paranoide' que le haría reaccionar, ante un determinado hecho, 'de manera explosiva, pero no estar 10 años urdiendo un plan', ha añadido en referencia a la enemistad de su cliente con el fallecido.

Mientras, tanto el fiscal como la acusación particular han rechazado los argumentos esgrimidos por el letrado y han pedido que se confirme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense.

Te puede interesar