JUICIO

La Diputación de Pontevedra le lleva a pleito por 25 euros

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photo_camera La Diputación de Pontevedra asume el cobro de multas en algunos concellos.

Consideró 'excesiva' la minuta de un abogado ourensano que recurrió un multa, pero no prosperó

Cuando se trata de aflojar el bolsillo ante discrepancias monetarias de por medio, hay quienes pueden empecinarse hasta lo indecible, incluidas las administración públicas.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ourense desestimó las pretensiones de la Diputación de Pontevedra para evitar abonar los 100 euros de los honorarios del abogado de la parte contraria en un pleito contencioso-administrativo. La tarifa fue impuesta por la secretaria judicial a raíz de un recurso que perdió la institución, por lo que fue condenada en costas.

El secretario general del órgano provincial consideró la minuta excesiva y la impugnó al estimar que la cantidad ajustada debían ser 74,41 euros, esto es 25,59 euros menos de la factura que pasó el letrado Manuel Dacal, el mismo que planteó un pleito por una multa de tráfico de 200 euros a una ourensana residente en Bruselas.

La Diputación alegó que el importe total de la tasación por condena en costas no podía superar la tercera parte de la cuantía del proceso (multa) "al no haber declarado la sentencia la temeridad del condenado en costas". Ahora bien, el mismo juzgado que dio la razón a la mujer sancionada también acaba de desestimar la impugnación de las costas, y en el recurso de revisión mantuvo los 100 euros de tasación.

El origen del pleito al que ahora se pone fin tiene su punto de partida en la denuncia a un vehículo por parte de la Policía Local de Tui el 3 de enero de 2013. Según decía, la conductora, a la que no identificó ni ordenó detener el coche, hablaba por el móvil cuando circulaba por la avenida Concordia con un Audi A6.

Identificada la conductora por la titular del vehículo multado, así como su domicilio habitual en Bruselas, la Diputación de Pontevedra, como órgano recaudador de este tipo de sanciones, siguió el procedimiento sancionador como si la denunciada viviera en España. La mujer demandó al organismo provincial ante el Juzgado Contencioso Administrativo, cuando un buen día, el 24 de enero de 2014, se hallaba casualmente en Ourense y recibió la notificación de un procedimiento de apremio. Fue en ese momento, un año después, cuando tuvo por primera vez conocimiento de la sanción.

El juez le dio entonces la razón al entender que la infracción de tráfico había prescrito. Entre la fecha de la comisión y la incoación del procedimiento sancionador transcurrieron más de seis meses, el plazo máximo que establece a estos efectos la Ley de Tráfico. Asimismo, el magistrado valoró que la Administración sancionadora no notificó correctamente el expediente en el domicilio que le fue facilitado.

La sentencia que daba la razón a la perjudicada también recuerda que hubo un vicio en la forma en la que se la sancionó, derivado de la omisión por el agente de la Policía Local de notificar en el acto la denuncia al supuesto infractor.

El letrado que defendió el recurso valora que "este tipo de actuaciones por parte de las administraciones recaudadoras supone un claro abuso para el ciudadano, puesto que al no seguir el procedimiento legal son objeto de atropello en sus derechos fundamentales".

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