El fiscal retira la acusación de apropiación indebida a un mediador inmobiliario juzgado

Por su parte, la acusación particular mantiene que se quedó con 80.000 euros de la venta de un terreno y casa en lugar de dárselos a la propietaria

El fiscal ha retirado la acusación de apropiación indebida para un mediador inmobiliario juzgado en la Audiencia Provincial de Ourense y ha considerado, en sus conclusiones, que los 80.000 euros que recibió en la compra de un terreno y una casa, se los quedó prestados por la propietaria.

La Audiencia ha acogido el último testimonio y las conclusiones del juicio que tuvo su primera sesión el día 15 de enero. En su informe final, el fiscal ha detallado la acusación que llevó al banquillo a Ramón Leandro A.M., tras ser denunciado en 2011 por una de su oficina de seguros, por supuesta apropiación indebida al quedarse con 80.000 euros que un comprado dio por una propiedad de la mujer en la provincia de Lugo.

Según ha recordado el fiscal, varios aspectos de la operación "no tienen explicación" para él, como el tiempo que tardó la mujer en denunciar los hechos, ocurridos en 2006, y también tomando como punto de partida un reconocimiento de deuda firmado en 2009 por el acusado, la denunciante, sus hijos y varios testigos.

"Tras examinar toda la prueba, queda por resolver el debate sobre si el dinero fue recibido por el acusado y se lo apropió sin dárselo a la mujer, o si pactó con ella previamente dejárselo en préstamo", desgranó. Además, consideró que el acusado pagó los gastos de la notaría, donde se celebró la compraventa en dos fases, por la mañana con la propietaria y él mismo en representación del comprador y, por la tarde, con el comprador para recibir el dinero de la venta, que luego no entregó a la propietaria.

"La perjudicada no reclamó nada durante dos años, y luego tuvo el documento de reconocimiento de deuda por parte del acusado en 2009 y aún tardó dos años más en denunciarlo", según ha sostenido el fiscal. En su explicación, incluyó los "intentos de buena fe" realizados por el acusado "para devolverle el dinero" pero "ella finalmente decidió presionarle con la querella".

PRÉSTAMO

"Existen datos para creer que la operación fue un préstamo fallido porque el acusado no pudo hacer frente al pago de la deuda pero no existe delito de apropiación indebida sino un préstamo y por tanto, un incumplimiento contractual", ha concluido.

Por su parte, la acusación particular ejercida por la propietaria del terreno y casa, ha reiterado su solicitud de condena de tres años y ocho meses de prisión, y los 80.000 euros de la venta. Argumentó que la apropiación indebida "es patente ya aunque sólo se tengan en cuenta las declaraciones del acusado y sus contradicciones".

Así, el abogado dudó de la veracidad de las explicaciones del acusado "que afirmó que vendió la propiedad por 57.000 euros, y con gastos de 3.000 euros, cuando declaró por primera vez". "Luego dijo que fueron 6.000 y aquí que poco más de 5.000", ha recordado y se preguntó dónde están las facturas y los recibos.

Por ello, mantuvo su consideración de un delito de apropiación tanto por las contradicciones del acusado "como por la versión de Dalila, la propietaria, que siempre mantuvo sin variaciones y contó que supo que la venta se había consumado dos años después, tras localizar al comprador en el hospital".

CONFORMIDAD

Por su parte, la defensa ha expresado su "conformidad" con el fiscal, tras retirar su acusación inicial, y argumentó que aún en el caso de que hubiese delito "que no lo hubo, pero habría prescrito".

El último en hablar, antes de que la magistrada declarase el juicio visto para sentencia, fue el acusado para "ratificarse" en su declaración, reconocer que "debía ese dinero a Dalila pero también tenía voluntad de devolvérselo, poco a poco, pero ella no quería así".

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