CIUDAD

Los jueces anulan una licencia para edificar torres en A Ponte

photo_camera Entorno de A Chavasqueira, donde se proyectaron dos torres para pisos y área comercial.

El TSXG elimina los trámites debido a la caída del Plan de 2003 aunque el proyecto urbanístico, A Chavasqueira II, actualmente paralizado por la crisis, está amparado en la ordenación provisional

Una nueva resolución judicial, la enésima, anula un área de reparto en la ribera derecha del Miño y también la licencia de construcción de 104 viviendas en dos torres, con centro comercial y aparcamientos. Otra vez, la caída del planeamiento urbanístico de 2003 en la ciudad está detrás de esta sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, recurrible ante el Tribunal Supremo y de poca efectividad práctica, por el momento, ya que el área afectada, la AR-38 N, en A Chavasqueira II, fue incluida entre los ámbitos de desarrollo privado permitidos por la ordenación urbanística provisional aprobada por la Xunta mientras no haya otro planeamiento en vigor.

De todos modos, la resolución, que repite argumentos y casos que se fueron sentenciando periódicamente desde la caída judicial del PXOM, concluye con claridad que, si aquel Plan "es nulo en su conjunto, el estudio de detalle y la licencia otorgados en base a él lo son también".

El pleito contencioso administrativo lo interpuso una sociedad, Facosa, contra el Concello de Ourense como entidad demandada y contra la Xunta -que dio luz verde definitiva al Plan de 2003- y la empresa promotora de ese desarrollo urbanístico, ambos como codemandados. La resolución judicial da legitimación al demandante, que le negaba la parte denunciada, y le otorga razón cuando plantea que el estudio de detalle y la licencia concedida no adquirieron firmeza por y son nulos, por ser aplicación del Plan General de 2003, anulado por sentencia firme. Coincide también en que la licencia es nula porque se concede en base a un proyecto básico y de ejecución con "determinaciones contrarias a la ley". Y destaca el argumento del demandante de que el estudio de detalle planteado para esa área de reparto "propone un aumento considerable del volumen edificable sobre rasante y no alcanza la definición volumétrica mínima adecuada, exigible a un estudio de detalle".

Al final, la resolución anula estudio de detalle y licencia, pero no entra en el análisis de la impugnación indirecta del Plan por la ordenación provisional, que sigue amparando, por tanto, a esta área de reparto.

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