Los magistrados han cuestionado en sus sentencias las sanciones penales aplicadas a la venta callejera

Los jueces ourensanos optan por absolver a los ’manteros’ si los cedés son defectuosos

¿Merece una sanción penal una persona que vende cedés piratas? La respuesta a esta pregunta es el núcleo de una reciente sentencia en la que una juez de Ourense absolvía a dos ’manteros’. En esta jurisdicción, se trata de determinar si los discos incautados funcionan y su contenido se corresponde con las carátulas y, si no, se suele optar por la absolución. Además, las conformidades descienden desde que la Fiscalía solicita un internamiento del acusado mientras se ejecuta el fallo, para garantizar su localización.
Coincidiendo con una intensificación del control policial de los ’manteros’ en las calles de la ciudad, una sentencia de la titular del Juzgado de lo Penal número 1 absolvía a dos senegaleses acusados de un delito contra la propiedad intelectual, después de que ellos mismos reconociesen que estaban vendiendo copias de cedés y películas en las inmediaciones de la Plaza de Abastos.

Este no es el primer fallo en Ourense que absuelve a procesados por este tipo de hechos. Así, la misma juez hacía lo propio en septiembre. En su sentencia, recuerda resoluciones de otros juzgados que señalan que ’la venta callejera es el último eslabón del comercio ilegal y no tiene entidad suficiente para justicar la aplicación del derecho penal’.

Fuentes judiciales aseguran que ’lo que la Audiencia ha mantenido es que para que se considerara que hay delito hay que peritar los discos para comprobar que su contenido se correspondía con las canciones y que se encontraban en buen estado’. De esta forma, en los casos en los que no se produjo este peritaje, las sentencias suelen ser absolutorias (en la última, sí se había comprobado que funcionaban correctamente pero los agentes que lo hicieron no eran los mismos que fueron citados a declarar en el juicio).

Menos conformidades De esta forma, las cosas han cambiado en lo referente a este delito. Antes, los abogados aconsejaban a los acusados que llegasen a un acuerdo en juicios rápidos. Se conformaban con penas de tres o cuatro meses de prisión que, en ejecución de la sentencia podía ser sustituida por la expulsión del país. Aunque la gran mayoría prefería la prisión, lo cierto es que muy pocos la cumplían. ’Suele ser gente que no tiene un domicilio fijo y, en el tiempo en el que se ejecuta la sentencia se marchaban y ya no había forma de localizarles’, explican fuentes judiciales.

Ante esta situación, la Fiscalía optó por cambiar el criterio, de forma que en estos casos solicita que se acuerde una medida de internamiento en tanto se lleva a cabo la fase de ejecución de la sentencia. Este cambio ha provocado que disminuyan las conformidades y los acusados prefieran ir a juicio y que sean las magistradas las que decidan. Las penas que piden los fiscales para los ’manteros’ suelen ser inferiores a un año de prisión.

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