La Justicia falla a favor de la Diputación de Ourense en el proceso de venta de la Finca Santamarina

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia falló a favor de la Diputación Provincial de Ourense en el recurso contencioso-administrativo que presentaron los diputados del BNG y PSOE por la venta de la denominada 'Granja Santamarina' a la inmobiliaria Flager.
El fallo desestima integramente el recurso presentado por Gonzalo Iglesias Sueiro, en representación del PSdeG-PSOE, y por Rodríguez Cid, en nombre del BNG, y acuerda aprobar la terminación convencional del proceso contencioso-administrativo existente entre la Diputación y la inmobiliaria Flager, lo cual supone la aprobación del convenio por el cual la empresa Flager demandaba del ente provincial la reversión de la finca y que fue retirado por la inmobiliaria. También incluye la aprobación del convenio para la referida terminación convencional formalizado entre la presidencia y la empresa inmobiliaria del 6 de julio del 2001, que incluía la venta de la finca, así como la aprobación de la propuesta de convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Ourense, según el texto presentado y la ficha urbanística del área de reparto AR-39, para la configuación del mencionado sector de suelo urbano no consolidado, autorizándose a la Presidencia para suscribirlo.

En los argumentos, la sentencia reconoce plenamente la capacidad de la Diputación para establecer acuerdos con Flager en relación a la venta de esta terreno y la renuncia de la empresa inmobiliaria a mantener sus demandas de reversión.

En relación con el valor de la finca, el texto de la sentencia valida la propuesta de la Diputación y resulta especialmente crítica con las valoraciones realizadas por las partes, BNG y PSOE. En este sentido, especial mención merece el informe del Colexio de Arquitectos, elaborado a instancias del PSOE, y que según la sentencia 'parte de un supuesto erróneo, cuando considera a los terrenos sin planeamiento, ello incide extraordinariamente en la valoración, resultando desproporcionada y no acorde con la ley'.

El fallo añade que 'es evidente que dicha valoración se hace en dichos términos porque el Colexio de Arquitectos no asume ningún tipo de responsabilidad', en alusión a que no se llegó a concretar la autoría física de las conclusiones, que para la sentencia resulta 'patente la discordancia de la referida valoración con los valores reales obtenidos por los otros peritos'.

El texto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia llega a considerar esta valoración como 'claramente ajena a la realidad: pretender, como hace el Colexio de Arquitectos, que unos terrenos urbanizables con una edificabilidad de 0,10 metros cuadrados por cada metro cuadrado (la establecida por el PGOU de Ourense de 1964 para la zona) valen trece millones de euros, cuando ellos mismos afirman que esos mismos terrenos con una edificabilidad de 0,96 metros cuadrados por cada metro cuadrado (esto es, una edificabilidad más de nueve veces mayor) valen poco más del doble no resulta de recibo'.

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