RESIDUOS CONTAMINANTES / BARBAÑA

La mortandad de peces en 2009: hasta dos años de cárcel y multa

photo_camera Peces muertos el pasado año en el Barbaña.

El instructor reabre el caso transformando las diligencias previas en procedimiento abreviado para que el caso llegue a juicio el próximo año

Los cuatro imputados en la mortandad de más de 17.000 peces en junio de 2009 en el río Barbaña se enfrentarán a una acusación por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente por imprudencia grave que no sólo conlleva penas de prisión sino también multas. Los inculpados se sentarán en el banquillo de uno de los dos juzgados de lo Penal de Ourense el próximo año al haber sido estimado por parte de la Audiencia el recurso de la fiscal de Medio Ambiente y el letrado de la plataforma Ríos Limpos recurriendo el archivo de la causa dictada por el juez instructor el 12 de septiembre de 2014.


En el proceso penal abierto en 2009 en virtud de una querella presentada por tres asociaciones vecinales -San Breixo de Seixalbo, Encontros y Barbaña-, declararon como imputados cuatro personas ligadas a Espina y Delfín, la empresa que gestiona la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de San Cibrao das Viñas, de donde partió la emisión contaminante de metales pesados y contenido ácido que provocó la catástrofe ecológica más importantes de cuantas ha sufrido hasta la fecha el río Barbaña. El juez Leonardo Álvarez, antes de cerrar le caso, llamó a declarar a Rosa Blanca R.G., en calidad de administradora solidaria de Espina y Delfín; Enrique Jesús I.P., jefe de servicio de la citada empresa, así como el encargado del mantenimiento de la depurado, Manuel C.M. y PabloR.P, este último encargado del funcionamiento de las instalaciones de aguas residuales.
El delito que se les imputa -el artículo 325 del Código Penal-  castiga con penas de prisión de dos a cinco años y multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años al que, "contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones o vertidos (...) en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas". Siempre que perjudique gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.


No obstante, la petición de pena se verá aminorada en tanto que el supuesto delito se cometió debido a una imprudencia (no se adoptaron medidas necesarias para detener el vertido que llegó a la depuradora procedente de la red de saneamiento). De esta forma, la petición de cárcel no sobrepasará los dos años de cárcel y la multa se moverá en una horquilla entre los cuatro y ocho meses.
Las partes personadas en el proceso aún deberán aguardar unas semanas antes de presentar sus escritos de acusación provisional. La fiscal de Medio Ambiente de Ourense, María del Carmen Eiró, asegura que reclamará una nueva diligencia al titular de Instrucción 1, el encargado de la causa. El ministerio público echa en falta en la instrucción un informe pericial que valore a fondo los daños que provocó el vertido tóxico. En las diligencias previas, hay incorporada una valoración de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil que valora en 219.849 euros la afectación al cauce, basado, sobre todo, en la mortandad piscícola.
En el vertido que provocó la muerte de más de 17.000 peces de distintas especies, algunas en peligro de extinción, se detectaron altos niveles de fosfatos, aluminio, cobre y zinc, lo que redujo el ph del agua (cuatro puntos por debajo de lo normal).


El punto de vertido fue la EDAR de San Cibrao, instalación a la que llegan las aguas procedentes, a través de la red municipal de saneamiento, de los polígonos industriales de San Cibrao, Barreiros, Pereiro de Aguiar y el Parque Tecnológico de Galicia.
En un primer momento, el organismo de cuenca abrió expediente a Espina y Delfín por efectuar un vertido no autorizado. La instalación dispone de un tanque-pulmón al que debe desviar todo lo que no se ajusta a los parámetros permitidos para neutralizarlo con sosa y aminonar las consecuencias al dominio público hidráulico.

Un río con aguas fecales tratadas durante tres meses

La depuradora no tenía instalado un conductivímetro (aparato que da la alarma cuando aumenta la conductividad del agua) pese a que la autorización otorgada por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil en 2004 se le imponía ese requisito. Tras el grave incidente de 2009, se instaló con una inversión de 20.000 euros.
El Concello de San Cibrao, responsable civil subsidiario en la causa penal que ahora se dirime, también tomó cartas en el asunto para mejorar la detección de vertidos con la colaboración de la Diputación. Las cabinas instaladas en 2011 en cuatro puntos distintos (polígono Pereiro, San Cibrao,, Reboredo y Berreiros) de la red de saneamiento están dando muy buenos resultados, según valoró ayer el alcalde, Pedro Fernández, a la hora de detectar emisiones contaminantes, que han dado pie a ocho sanciones a empresas en los últimos tres años.
Recuerda también que en la EDAR  se están ejecutando en estos momentos tanques de tormenta  y otras pequeñas mejoras. Pero para el regidor hay un problema de difícil solución por muchos mecanismos que se implementen. "Desde mediados de julio hasta octubre el río Barbaña va totalmente seco y el 99% de sus aguas son las procedentes de la depuradora, es decir, aguas fecales tratadas", explica para ilustras las dificultades que comporta este hecho para el ecosistema fluvial. 

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