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Primera sentencia contra la tasa de plusvalía en Ourense

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photo_camera Uno de los pisos afectados por la devolución está en el número 113 de la calle Progreso.(BELAY)S

El criterio jurídico sobre este impuesto podría beneficiar a los que vendieron su casa desde 2013

Una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo 1 se pronuncia por primera vez en Ourense sobre las plusvalías municipales. El fallo anula el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana aplicado por el Concello de Ourense al acreditar el recurrente que no hubo aumentó el valor de los bienes transmitidos durante el periodo de tenencia del inmueble (máximo de 20 años). Esta resolución se acomoda al pronunciamiento del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de este año, que extendió a todo el territorio nacional la decisión que había adoptado previamente para el territorio foral de Gipuzkoa, permitiendo reclamar la devolución del impuesto durante el plazo de prescripción de cuatro años desde su pago.

El magistrado Francisco de Cominges acoge las pretensiones del letrado Ignacio Marquina (despacho Temes Montes) en la demanda interpuesta en 2015 referida a la transmisión a título hereditario de dos inmuebles (en la calle Progreso y Paz Nóvoa). No sólo condena al Concello a reintegrar las cantidades abonadas en las autoliquidaciones (18.920 y 4.292) sino que plantea una cuestión de ilegalidad ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia contra la ordenanza fiscal del Concello de Ourense que regula el impuesto sobre el incremento de valor del los terrenos de naturaleza urbana toda vez que la sentencia sea firme.

El juez se hace eco de "la gran inseguridad jurídica” que se da en la actualidad con las resoluciones del Alto Tribunal en tanto que “el Estado todavía no ha colmado la laguna normativa con una nueva regulación del impuesto acorde con la doctrina constitucional". Recuerda que, a día de hoy, se están adoptando criterios interpretativos heterogéneos en la distintas administraciones locales, juzgados y tribunales superiores de justicia sobre los efectos prácticos e inmediatos de la declaración de nulidad, lo que deriva en "pronunciamientos dispares" y "soluciones variopintas". Menciona, a modo de ejemplo, los decretos normativos de urgencia fiscal de las diputaciones forales de Gipuzkoa y Álava estableciendo unas reglas provisionales que disponen que el hecho imponible solo se generará cuando se constate un incremento de valor de los terrenos a consecuencia de la transmisión de su propiedad. El togado anuncia que el Contencioso 1 de Ourense va a seguir una pauta análoga. Así pues, la declaración de nulidad afecta sólo a las liquidaciones o autoliquidaciones de plusvalías "en supuestos en los que no se haya producido un incremento real del valor de los terrenos en el periodo transcurrido entre las dos transmisiones concernidas".

La prueba de la carga sobre la hipotética "minusvalía" le corresponderá al sujeto pasivo del impuesto. El medio de prueba más idóneo consistirá -recoge la sentencia- en las valoraciones firmes de la Administración tributaria autonómica liquidadora del impuesto de transmisiones, sucesiones o donaciones. En caso de no disponer de esos datos fiscales, se tomará como referencia el valor escriturado o tasación pericial del inmueble.

El togado advierte que se descartarán las valoraciones catastrales como parámetro probatorio teniendo en cuenta "su habitual falta de correspondencia con el valor real de los bienes inmuebles así como la escasa inciencia del desplome acaecido tras la burbuja inmobiliaria". 

Un impuesto que dejó 23 millones en estos cuatro años

La plusvalía es uno de los impuestos, junto con el IBI, más importantes para los municipios. No en vano, al Concello de Ourense le supuso unos ingresos de  22.64 millones de euros en los últimos cuatros años. Su devolución tendrá una repercusión importante en la tesorería de los entes locales de más de 10.000 habitantes.

En Ourense, serían unas 2.000 viviendas las afectadas, según los cálculos de Tinsa a partir de sus estadísticas de evolución del precio de la vivienda y de datos del Ministerio de Fomento y del Colegio de Registradores de la Propiedad.

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