El gobierno de 2003 sobreseyó el expediente de disciplina urbanística

Una sentencia obliga al Concello a revisar la legalidad del cerramiento del Matadero

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Ourense obligará al Concello a reabrir un expediente de disciplina urbanística para esclarecer si el cierre del mata dero municipal de Ourense se ajusta a la legalidad vigente. Resuelve así un pleito abierto en 2003 por un particular, Gil Carnicer, que también reclamó, sin éxito, la clausura de la instalación.
El juez ha estimado parcialmente un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jorge Víctor Gil Carnicer sobre el Matadero municipal de Ourense, obligando al Concello a reabrir el archivado expediente de disciplina urbanística (sobreseído por silencio administrativo en 2003, durante el mandato del ex alcalde Manuel Cabezas) para, tras recabar el correspondiente informe técnico, resolver sobre la petición del demandante acerca de si el cierre realizado en su día para acotar las instalaciones se ajusta o no a la legalidad vigente. De ser así, el Concello de Ourense tendría que ordenar la construcción de un nuevo cierre para que el retranqueo con la carretera fuese legal y sancionar a la empresa. Contra la sentencia, dictada por el titular del Juzgado de lo Contencioso Administra tivo número uno de Ourense, cabe recurso de apelación.

Demolición

Gil Carnicer pretendía la demolición del cierre pero en su escrito a la Consellería de Política Territorial, titular de la carretera donde se halla el Mata dero, le comunicaba que realizase las correspondientes averiguaciones para comprobar el hecho denunciado; la Consellería remitió la petición al Concello, la entidad demandada, que debería, y no hizo, hacer esas indagaciones y resolver el expediente, acordando lo que legalmente procediese.

Desestimada la clausura de la instalación

Gil Carnicer no consiguió, sin embargo, la clausura de la instalación, aunque cabe también en este caso el recurso de apelación. El denunciante también planteaba esa cuestión al juez, alegando que la instalación carecía de depuradora y está afectada por el Reglamento de actividades molestas y peligrosas; pero el magistrado asume una resolución anterior, también en la vía contenciosa, que reconoce que, a instancias del propio Gil Carnicer, que denunció los vertidos sin control del matadero, ya se instaló una depuradora; y con respecto al funcionamiento del recinto sin licencia de actividad, recuerda que consta en el expediente administrativo que, ya en 1996, se concedió permiso de ese tipo, sin que conste en el presente procedimiento que dicha concesión hubiese sido impugnada o revocada. Es una argumentación, dijo el juez, perfectamente aplicable al caso, en el que se plantea por el recurrente lo mismo que en aquel procedimiento planteaba la misma parte.

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